REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000966
MONTO: Bs. F 24.728,73
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MARCXELINO ROMERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.343.458, debidamente asistido por la abogado CARMEN MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.636, por una parte y por la otra, la empresa CONSTRUCTORA CONKOR C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Junio del 2000, bajo el No. 70, Tomo A-6, cuyo cambio de domicilio fue registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 31 de Agosto del 2008, bajo el Nº 50, Tomo A-84 y cuya ultima modificaciòn Estatutaria consta en el registro ultimo mencionado en fecha 21 de Diciembre del 2007, bajo el Nº 29, Tomo A-125, representada por la abogado ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.408, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
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