REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001014
MONTO: Bs. F 5.000

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano SANTOS GAMEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.762.102, debidamente asistido por la abogado MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.537, por una parte y por la otra, la empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS S.A (TRANSOLTESA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Febrero de 1.981, bajo el No. 45, Tomo A, representada por la abogado LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.558, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona Ainaga.