REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-001145

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana ELSA MARGARITA BARRIOS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.232.376, en contra de la empresa CHOCOLATES ST. MORITZ, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 16 de Septiembre del 2008; admitiéndose la misma en fecha 18 de Septiembre del 2008, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose la respectiva notificacion.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por este Tribunal y tendente a la prosecución de la misma, la cual, la constituyó la actuación del Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, en fecha 15 de Diciembre del 2008 para la practica de la respectiva notificación de la demandada CHOCOLATES ST. MORITZ, C.A , resultando ésta infructuosa. Luego de esa oportunidad hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:15 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona