REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000766
MONTO: Bs. F 20.574,94
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana HEDDY QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.015.094, debidamente asistida por la abogado ESTHER CRISTINA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.672, por una parte y por la otra, la empresa CARIBBEAN MANNIG GROUP C.A, inscrita en el Registrador de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Octubre del 2008, bajo el No. 21, folio 82 al 103, Tomo 1, Cuarto Trimestre, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, representada por la abogado YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainara.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
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