REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000805
MONTO: Bs. F 4.000,oo
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana ELIZABETH GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.665, debidamente asistida por el abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.461, por una parte y por la otra, la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Diciembre de 1.987, bajo el No. 27, Tomo A-28, siendo su ultima modificación el 15 de Septiembre del 2005, anotada bajo el Nº 41, Tomo A-32, representada por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.697, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
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