REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-005120




SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano JOSE LUIS SANTIAGO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.896.492, en contra de la empresa PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 15 de Octubre del 2007; ordenándose un Despacho Saneador en fecha 17 de Octubre del 2007, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que desde esta última actuación realizada por el Tribunal en la presente causa para la prosecución de la misma, no se evidencia actuación de la parte demandante ni por si ni por apoderado alguno, lo cual, se traduce en una falta de interés procesal de su parte. Desde que fue dictado el referido Despacho Saneador hasta la presente fecha han transcurrido más de un año, sin ninguna otra actuación por parte de la demandante para procederse a la admisión de su dicha demanda, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:50 m de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona

































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