REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2006-001136

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por enfermedad profesional, incoada por el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.239.634, en contra de la empresa ZULIANA DE AISLAMIENTO INDUSTRIAL C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 01 de Noviembre del 2006; admitiéndose la misma en fecha 07 de Noviembre del 2006, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la diligencia en fecha 21 de Enero del 2009, por parte del abogado SANCHO FIGUERA CUMANA, IPSA Nº 106.041, en su carácter de apoderado judicial del actor y en donde solicita, la notificación por Cartel de la demandada, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, tal solicitud fue acordada mediante auto de fecha 26 de Enero del 2009, sin que la parte solicitante del mismo haya comparecido a retirar el mencionado Cartel, el cual, se ordenó publicar por el Diario de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS. Es decir, desde aquel entonces hasta la presente fecha, luego de haber transcurrido más de un año, no consta en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte solicitante del Cartel, para la continuación de la causa. Evidenciándose así una falta de interés por parte del demandante en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las12:10 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona