REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Abril de dos mil Diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000093
PARTE ACTORA: ANTONIO FECILIANO AZEREDO
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL PASEO COLÓN, C.A. y EL GRAN ELEVADO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORYS ZABALETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 12 de Abril de dos mil Diez, siendo las 8:30 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta efectuado por la Coordinación Judicial, sustanciado por este mismo Tribunal, correspondiendo la FASE DE MEDIACIÓN; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto los Abogados en ejercicio DORIS ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nro.8.315.260, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.452, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas TASCA RESTAURANT EL PASEO COLÓN, C.A. y EL GRAN ELEVADO, C.A., tal como consta de que consignan copia simple y certificada de Poder que consignan en este acto, para que previa confrontación fue certificado por la secretaria y sea consignado a los autos, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. En Barcelona, a los 12 días del mes de Abril de 2010. Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La apoderada judicial de las demandadas TASCA RESTAURANT EL PASEO COLÓN, C.A., y EL GRAN ELEVADO, C.A.,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|