REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 14 de Abril de dos mil 2010
199º y 151º


ASUNTO: BP02-L-2008-000487
DEMANDANTE: CESAR SALAS
DEMANDADO: PALAYAS SERVICIOS GASTRONÓMICO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 6 de Mayo de 2008, el ciudadano CESAR SALAS interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra PLAYAS SERVICIOS GASTRONÓMICO, C.A., en fecha 8 de Mayo de 2008, se admite la demanda y se libra cartel de notificación a la parte demandada. En fecha 27 de junio de 2008, el alguacil Javier Aguache adscrito al Circuito Laboral, deja constancia de que en fecha 25 de junio de 2008, se traslado a la sede de la empresa demandada, pero un ciudadano que se encontraba cerca del local le indico que el local cerro desde hace 4 meses. En fecha 17 de marzo de 2009, la abogado en ejercicio Blanca Gil, mediante diligencia solicita al Tribunal la notificación de la demandada en una nueva dirección, el tribunal mediante auto acordó la notificación de la parte demandada en la nueva dirección que riela al folio 24, procede a librar nuevo cartel. En fecha 22 de Abril de 2009, el alguacil José Boada adscrito al Circuito Laboral, deja constancia de que en fecha 21 de Abril de 2009, se traslado a la sede de la empresa demandada, siendo infructuosa la misma por cuanto al llegar al lugar pudo constatar que no se encontraba persona alguna, ya que toco la puerta varias veces y no respondieron a su llamado.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada desde el 17 de Marzo de 2009, fecha en la que la parte actora interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 17 de Marzo de 2009, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, a los fines que transcurra el lapso para ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 14 días del mes de Abril de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. YIRALI QUIJADA
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 12:16 .m., conste.
La Secretaria,

Abg. YIRALI QUIJADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”