REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 14 de Abril de dos mil Diez
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-0000086
PARTE ACTORA: MARCO ROJAS CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DILVIA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL RAIMUNDO PÉREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Abril de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano MARCO ROJAS CARVAJAL, en contra de la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda. Se dió por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta que fue realizado por la Coordinación Judicial, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para proceder a la continuación de la audiencia preliminar. Compareció a este acto la Abogada en ejercicio DILVIA CAROLINA RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.141.219, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MARCO ROJAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.250.183, tal como se evidencia de sustitución de Poder que riela a los autos con facultades expresas para transigir, por la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., comparece el abogado en ejercicio CRISTOBAL RAMUNDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.880.096, inscrito en el INPREABOGADO Nro.23.814, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cuyo carácter se desprende de copia certificada de Poder a los autos a los folios 18 al 20 con facultades expresas para transigir. La Juez da inicio al acto de continuación de la audiencia preliminar, acto seguido las partes toman la palabra, y manifiestan su deseo de llegar a un acuerdo. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial del actor en nombre de su representado, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que los derechos de su representado son irrenunciables, no obstante, cede en su posición a nombre del ciudadano MARCO ROJAS CARVAJAL, ya identificado, representado en este acto por su abogado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. El representante judicial de la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., ya identificado, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes por tal motivo realiza un ofrecimiento a la parte actora. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) y dos (2), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 97/100 CÉNTIMOS (2.317,75), a tales fines, la representación Judicial de la demandada, ofrece en pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000), que serán pagados: Mediante cheque a nombre del extrabajador, que será consignado por ante la URDD mediante diligencia por la representación judicial del demandado, dejando constancia del cumplimiento del acuerdo alcanzado en esta acta; dicha cantidad, será pagada al extrabajador el día 7 de Mayo de 2010, dejando copia del cheque emitido y del recibido del trabajador. La cantidad descrita en este acto (Bs.2.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la apoderada judicial del actor en nombre de su representado, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la apoderada judicial del actor en nombre de su representado, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 14 días del mes de Abril del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
La apoderada judicial del actor, Abg. DILVIA RODRÍGUEZ




El apoderado judicial de la demandada, Abg. CRISTÓBAL PÉREZ,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”