REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 15 de Abril de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-000935
DEMANDANTE: ROSA MARÍA ESCALONA, PEDRO JOSÉ LUNARV RIVAS, JOAN ENRIQUE CHOURIO HERNÁNDEZ, RAMÓN RAFAEL VILLALBA BELMONTE, DDIMARY JOSEFINA SUAREZ CEDEÑO, LEONARDO JOSÉ RIVERO HERNÁNDEZ y PABLO MARINO MENDEZ
DEMANDADO: MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 26 de Junio de 2008, comparece el abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSÉ BUCARITO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.715.187, Inscrito en el INPREABOGADO N°118.883, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROSA MARÍA ESCALONA, PEDRO JOSÉ LUNARV RIVAS, JOAN ENRIQUE CHOURIO HERNÁNDEZ, RAMÓN RAFAEL VILLALBA BELMONTE, DDIMARY JOSEFINA SUAREZ CEDEÑO, LEONARDO JOSÉ RIVERO HERNÁNDEZ y PABLO MARINO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.035.864, V-8.316.425, V-11.283.447, V-12.679.780, V-15.677.526, V-12.788.027 y V-2.859.194, interponen demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la empresa CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ); en fecha 4 de Julio de 2008, se ordena la apertura del Despacho Saneador a objeto que la parte actora debe apoyar la demanda en una narrativa de lo que se pide o se reclama, en razón que consta al folio 5, que el actor PABLO MARINO MENDEZ, cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de ocho (8) dejando incompleta la narrativa de los hechos en la pretensión de este demandante, por tal motivo se ordena al actor corrija tal omisión, se libró boleta de notificación en esa misma fecha; en fecha 10 de Julio de 2008, la representación judicial de la parte actora se da por notificado mediante diligencia del despacho saneador ordenado por el tribunal; en fecha 14 de Julio de 2008, la parte actora consigna escrito de subsanación; en fecha 25 de Julio de 2008, se admite la demanda, se libran Cartel de notificación a las demandadas y mediante oficio se libra notificación al Procurador General de la República.
En fecha 7 de Agosto de 2008, mediante diligencia la abogado en ejercicio DIMARYS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.677.526 y RAMÓN VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.679.780 y ROSA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 12.035.864, asistidos por la abogado en ejercicio ANNI CARIPAZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 120.555, consignan diligencia mediante la que revocan Poder al abogado ASDRUBAL BUCARITO, identificado en autos, en fecha 11 de Agosto de 2008, 19 de Septiembre de 2008, 7 de Octubre de 2008, 20 de Octubre de 2008 y 8 de Diciembre de 2008, consignan las partes involucradas TRANSACCIONES, por una parte la abogado MARIA ELENA GONZÁLEZ, en representación de la empresa CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA, C.A., el abogado REYNAL PÉREZ DUIN, en representación de la empresa PETROCEDEÑO, C.A., ambos debidamente identificados e autos, conjuntamente con los actores RAMÓN RAFAEL VILLALBA BELMONTE, debidamente HOMOLOGADA en fecha 14 de Agosto de 2008, DIMARY JOSEFINA SUAREZ CEDEÑO y JOAN ENRIQUE CHOURIO HERNÁNDEZ, debidamente HOMOLOGADAS el 29 de Septiembre de 2008, ROSA ESCALONA MORENO, que fue debidamente HOMOLOGADA el 14 de Octubre de 2008, PEDRO JOSÉ LUNAR RIVAS, que fue debidamente HOMOLOGADA en fecha 23 de Octubre de 2008, PABLO MENDEZ, que fue HOMOLOGADA en fecha 16 de Diciembre de 2008, Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, se libraron oficios correspondientes que rielan a los folios 136 al 138, en fecha 30 de Marzo de 2009, la secretaria certifica la practica de las notificaciones del procurador General de la República, en fecha 4 de Mayo de 2009, dicta auto mediante el cual deja constancia de los actores que suscribieron TRANSACCIONES que fueron homologadas por el Tribunal, con la excepción del ciudadano LEONARDO JOSÉ RIVERO HERNÁNDEZ, que no suscribió ni presentó TRANSACCIÓN JUDICIAL alguna, por tal motivo se acuerda la notificación del mencionado ciudadano para la continuación del proceso por el tiempo transcurrido, acuerda la reanudación de la causa en lo que respecta al ciudadano LEONARDO RIVERO, y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas y la certificación de la secretaria de dichas actuaciones, a las 11:00 a.m., y por cuanto la empresa CMMJ se encuentra notificada en fecha 16 de Septiembre de 2008, la misma se encuentra a derecho, se ordena notificación del Procurador General de la República, en relación a la reanudación de la causa únicamente con el actor mencionado, fueron librado boleta y oficios. En fecha 22 de Septiembre de 2009, se recibieron oficios de notificación de la Procuraduría General de la República con respecto a las transacciones homologadas. En fecha 19 de Enero de 2010, fue recibido oficio emanado de la Procuraduría General de la República de la reanudación y continuación del juicio únicamente del ciudadano LEONARDO RIVERO, por lo que señala procedente la suspensión del proceso por 90 días, que riela a los folios 152 al 154.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora ciudadano LEONARDO JOSÉ RIVERO HERNÁNDEZ, con quién continúa el proceso, en contra de la empresa MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ), por Cobro de Prestaciones Sociales, ya que, los demás actores suscribieron TRANSACCIONES que fueron homologadas en las fechas arriba indicadas, y desde el 8 de Diciembre de 2008 las partes no realizan acto alguno en la presente causa, siendo que la parte interesada hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el 8 de Diciembre de 2008, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 15 días del mes de Abril de 2010. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La Secretaria,
Abg.Yirali quijada
En esta misma fecha, siendo las 12:33 .m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión en el sistema juris 2000. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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