REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 16 de Abril de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000939
INTERVINIENTE: PLASTICOS SANCHEZ, C.A. y DORIS MERCEDES MARCANO VISAEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.28.088,30
Vista la transacción suscrita en fecha 15 de Abril de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el ciudadano LUIS ARMANDO SANCHEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.587.550, en su carácter de Director Gerente de la empresa PLASTICOS SANCHEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 2 de Marzo de 1972, bajo el Nro.33, Tomo B, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia de Registro de Comercio que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana DORIS MERCEDES MARCANO VISAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.618.086, asistida por la Abogada en ejercicio YAIZA DEL PINO RODRÍGUEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°13.914.312, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.96.325; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 16 días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:30.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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