REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 23 de Abril de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000984
INTERVINIENTE: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA (VIVEX, C.A.) y JOSÉ ANGEL CABRERA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.4.121,12
Vista la transacción suscrita en fecha 21 de Abril de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por la Abogada en ejercicio ANIER OLIVERO, titular de la cédula de identidad N°14.030.007, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.98.116, en su carácter de apoderada judicial de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA (VIVEX, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Agosto de 1964, bajo el Nro.52, Tomo A, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de Mayo de 2007, inserto bajo el Nro.51, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los folios 6 al 8 del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JOSÉ ANGEL CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro.11.088.500, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DAYANA JOSÉ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.12.578.282, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.565; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 23 días del mes de Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 11:14 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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