REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 26 de Abril de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001004
INTERVINIENTE: EURO LICORES, C.A. y DAVID PABLO GONZÁLEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.50.000
Vista la transacción suscrita en fecha 22 de Abril de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el ciudadano CESAR JIMENEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°8.442.397, en su carácter de Gerente Administrativo de los Estados Sucre, Anzoátegui y Monagas de la empresa EURO LICORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 17 de Mayo de 1.993, bajo el Nro.1, Tomo 348, de los libros de registro respectivos, según consta de Registro de Comercio y Asamblea Extraordinaria consignadas a los autos, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.203, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano DAVID PABLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.483.659, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AGUEDA AMELIA ROMERO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.635; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 26 días del mes de Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 9:31 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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