REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 28 de Abril de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-0001049
SOLICITANTES: JOSÉ GARCIA y AVIOR AIRLINES, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 26.504,30
Vista la transacción suscrita en fecha 27 de Abril de 2010, désele entrada, téngase por recibida y anótese en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, titular de la cédula de identidad N° 14.486.461, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.697, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de Septiembre de 1.994, bajo N°427, Tomo III, adicional 8°, y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 4 de junio de 2008, bajo el N° 55, Tomo 24-A; representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de junio de 2008, anotado bajo el N° 9, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°9.925.939, asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS, titular de la cédula de identidad N°17.050.439, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.774; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se expiden copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y de la presente decisión. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 28 días del mes de Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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