REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Abril de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001030
INTERVINIENTES: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA, (VIVEX, C.A.), y YOLIMAR FERRER
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MOTIVO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.16.760,12
Vista la transacción suscrita en fecha 26 de Abril de 2010, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio ANIER OLIVERO, titular de la cédula de identidad N°14.030.007, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.98.116, en su carácter de apoderada judicial de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA, (VIVEX, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto de 1964, anotado bajo N°52, Tomo A, Folios 136 al 140 de los libros de Registro de Comercio del mencionado año, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de Mayo de 2007, anotado bajo el N°51, Tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano YOLIMAR FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.902.731, asistido por el Abogado en ejercicio POELLY GONZÁLEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N°14.288.444, inscrita en el INPREABOGADO N°122.680; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 28 días del mes de Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:19 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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