REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000618
DEMANDANTE: EUDIS YENDIS
DEMANDADAS: LAN-BER DISTRIBUCIONES, C.A., LAN-BER VENEZUELA, C.A., 1960, C.A. y 0209, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
Visto que en fecha 23 de Abril de 2010, el abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA CORRAL, apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal: “…. subsane el vicio en los nombres de las demandadas, admitiendo nuevamente dicha demanda a las antes mencionadas Sociedades Mercantiles, y se libre sus respectivos Carteles de Notificación, en la dirección que aparece descrita en el libelo de demanda….”, y visto igualmente se evidencia del escrito libelar y del escrito de subsanación que unas de las co-demandadas en la presente causa es las Sociedades Mercantiles LAN-BER DISTRIBUCIONES, C.A., LAN-BER VENEZUELA, C.A., de fechas 27 de Mayo de de 2009 y 20 de Noviembre de 2009, respectivamente, visto igualmente que en fecha 24 de Noviembre de 2009 fue admitida la demandad y librados carteles de Notificación a las citadas empresas, este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Revisadas las actas procesales, este Tribunal subsana el error material del auto de admisión de fecha 24 de Noviembre de 2009 y los carteles librados en esa misma fecha, en lo que se refiere a la denominación de las empresas demandadas, ya que se evidencia a los autos a los folios 41 al 43 del expediente, que fueron admitidas las demandas en contra de las empresas “..LAN-VER DISTRIBUCIONES, C.A., LAN-VER VENEZUELA, C.A.,…” siendo que la correcta denominación de las empresas demandadas son “…LAN-BER DISTRIBUCIONES, C.A., LAN-BER VENEZUELA, C.A.,…”, a los efectos de subsanar tal vicio este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se dejan sin efecto el auto de admisión y los carteles librados en fecha 24 de Noviembre de 2009, que rielan a los folios 41 al 43, únicamente en lo que respecta a la denominación de la demandada LAN-VER DISTRIBUCIONES, C.A. y LAN-VER VENEZUELA, C.A., en el auto de admisión y en los carteles de notificación librados en contra de las co-demandadas, se corrige el error material a los fines de evitar vicios en el proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, 26, 49 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal, se ordenan librar Carteles de Notificación de las co-demandadas. Téngase el presente auto formando parte del auto de admisión de fecha 24 de Noviembre de 2010. Expídanse, las copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión, de la orden de comparecencia, de la diligencia de fecha 23 de Abril de 2010 y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los 29 días del mes de Abril de 2010.
La Jueza,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 M., se dictó, publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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