REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 30 de Abril de dos mil Diez
200º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000190
PARTE ACTORA: VICTOR RODRÍGUEZ CAMPOS
PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ALZAMORA
MOTIVO: CCOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
En el día hábil de hoy 30 de Abril de dos mil Diez, siendo las 11:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta efectuado el día de hoy proveniente y sustanciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo la FASE DE MEDIACIÓN en el día de hoy, se agrega la planilla de distribución a los autos; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto la Abogado en ejercicio MARIANA ALZAMORA PAUCAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.127.662, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.97.936, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada JANTESA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 1973, bajo el Nro.18, Tomo 3-A-Sgdo., tal como consta de Poder que consigna copia simple y original, para que previa confrontación por la secretaria de este tribunal sea certificado, agregado a los autos y devuelto su original al interesado, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora VICTOR RODRÍGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.163.612, no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Barcelona, a los 30 días del mes de Abril de 2010. Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La apoderada judicial de la demandada, Abg. MARIANA ALZAMORA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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