REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 5 de Abril de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000801
INTERVINIENTE: MANUEL EDUARDO GARCIA y EDUARDO ANTONIO MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.7.869,19
Vista la transacción suscrita en fecha 24 de Marzo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el ciudadano MANUEL GARCIA PORTELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.202.444, en su carácter de Patrono, asistido de la Abogada en ejercicio VALLE DELGADO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.100.709, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano EDUARDO ANTONIO MENDOZA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.4.421.842, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ BELTRÁN PERICANA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.100.187; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 5 días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:23 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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