REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 9 de Abril de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000243
PARTE ACTORA: ALOIMA GUERRA (No se presento a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LILA ESTHER AVILEZ y RAFAEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DOBLEMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTARON A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 9 de Abril de 2010, siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por la ciudadana ALOIMA GUERRA en contra de la empresa CORPORACIÓN ACROS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto ni la parte demandante ni la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez, visto igualmente que la norma del artículo 131 de la LOPT, establece que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar (se declarará la Admisión de los Hechos) y cuando sea una prolongación de la audiencia (se dejará constancia en acta de la incomparecencia de la demandada y la asistencia de la parte actora y se remitirá a juicio), por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En Barcelona, a los 9 días del mes de Abril de 2010. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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