REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000988
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 3.051,93
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de abril de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, la cual fue suscrita por la por el ciudadano VICTOR JOSÉ RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.052.604, debidamente asistido por el abogado en ejercicio POELLY GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.680, por una parte y por la otra, la abogada ESTEFANIA RANGEL CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.666, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la empresa, “VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA” (VIVEX C.A), ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (20101. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:14 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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