REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001026
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 10.368,62
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de abril de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la transacción, la cual fue suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 4.500.041, debidamente asistida por el abogada LOURDES ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.851; por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARIBEL DEL V. CALZADILLA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.054, en su condición de apoderada judicial de la empresa SGS VENEZUELA, S.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:09 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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