REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil diez
199º y 151º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2010-000106
DEMANDANTE: El ciudadano LUMIER GIOVANNI LEMUS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.275.634.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792.
DEMANDADA: “MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.”
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: El abogado CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.814.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de abril de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano LUMIER GIOVANNI LEMUS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.275.634, la abogada MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792, en su condición de parte actora y por la demandada “MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.”, el abogado CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.814. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 5.469,05), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes y fraccionados, bono vacacional pendientes y fraccionados, y las utilidades fraccionadas, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador dentro los quince días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.



Los presentes