REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000329
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 9.825,53
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y siendo en fecha 05 de abril de 2010, que la representación de la empresa consigna poder en el cual consta la representación alegada. En consecuencia, vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.900.949, debidamente asistido por la abogada NEYLA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.646; por una parte y por la otra el abogado en ejercicio CARLOS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.085, actuando como apoderado judicial y por ende en representación de la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. (DINACA 2000), plenamente identificado en los autos, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:57 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.