REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001090
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO JIMENEZ y JOSE ANTONIO BERICOTO MANZANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y OBRAS FERNANDEZ, CA. (PROBAFERCA) “No compareció”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos”. “No comparecieron”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de abril de 2010, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 07-04-2010, cursante al folio 69, del presente expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de los reclamantes, abogado en ejercicio MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.12.303.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.921, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los folios 21 al 26, quien presento pruebas conforme a la Ley, escrito contentivo de once (11) folios útiles y anexos marcados de la “A” a la “H”, los cuales fueron agregados al expediente respectivo con le objeto de que surtan sus efectos legales correspondientes. En ese estado el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia a esta instalación de la Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del reclamante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos del actor JOSE ANTONIO JIMENEZ:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el seis (06) de marzo de 2006.
• Haber prestado sus servicios en la obra denominada Restauración y equipamiento del antiguo Terminal y cuartel de bomberos del aeropuerto internacional General José Antonio Anzoátegui”, Barcelona, Estado Anzoátegui, según contrato No. L5-FIDES-ANZ-SAGEA,C.A-010-2005.
• Cargo desempeñado inicialmente, es decir Asistente de Ingeniero;
• Finalmente cargo desempeñado, es decir Control de Proyecto;
• Jornada de trabajo ordinaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de Lunes a Viernes de 7:00, a.m., a 12:00 .m., y de 1:00, p.m. a 5:00, p.m., siendo sus días de descanso el día Sábado y el día Domingo.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir el ocho (8) de julio de 2009.
• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por despido injustificado.
• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir tres (3) año, cuatro (4) meses y dos (2) días.
• Salario básico mensual devengado el cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.787, 00), el cual era cancelado de forma semanal.
• Salario básico diario devengado el cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.92, 90).
• Salario Integral diario devengado salario básico + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional el cual asciende a la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.103, 21).
• Salario integral diario devengado en el periodo 06-04-06 al 06-12-06, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/ CTMOS, (Bs.36, 76).
• Salario integral diario devengado en el periodo 06-01-07 al 06-03-07, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13/ CTMOS, (Bs.55, 13).
• Salario integral diario devengado en el periodo 06-04-07 al 06-03-08, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 27/ CTMOS, (Bs.55, 27).
• Salario integral diario devengado en el periodo 06-04-08 al 06-03-09, el cual asciende a la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 96/ CTMOS, (Bs.102, 96).
• Salario integral diario devengado en el periodo 06-04-09 al 06-07-09, el cual asciende a la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON 21/ CTMOS, (Bs.103, 21).
• La cancelación de la demandada de treinta (30) días de salario anual por concepto de utilidades.
• La no cancelación por parte de la demandada de las diferencias generadas de los conceptos derivados de la relación de trabajo.
Pretensiones del actor:
• Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 189 días, periodo 2006-2009;
• Intereses generados sobre prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Tercer aparte literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
• Vacaciones y Bono Vacacional y sus fracciones respectivas vencidas y no disfrutadas en los periodos 2006-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 15 días periodo 2006-2007; 16 días periodo 2007-2008; 17 días periodo 2008-2009; 6 días fracción periodo 2009-2010; 7 días periodo 2006-2007; 8 días periodo 2007-2008; 9 días periodo 2008-2009; 3 días periodo 2009-2010.
• Utilidades y su fracción respectiva en el periodo 2008; 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento de los cuales reclama 30 días periodo 2008; 15 días periodo 2009.
• La retención de treinta (30) días de salario en el mes de Diciembre de 2008
• Indemnización de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 90 días.
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días.
• Intereses de mora sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Las costas y costos del proceso así como honorarios profesionales.
HECHOS ADMITIDOS:
• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el seis (06) de marzo de 2006. Así se establece.
• Haber prestado sus servicios en la obra denominada Restauración y equipamiento del antiguo Terminal y cuartel de bomberos del aeropuerto internacional General José Antonio Anzoátegui”, Barcelona, Estado Anzoátegui, según contrato No. L5-FIDES-ANZ-SAGEA,C.A-010-2005. Así se establece.
• Cargo desempeñado inicialmente, es decir Asistente de Ingeniero; Así se establece.
• Finalmente cargo desempeñado, es decir Control de Proyecto; Así se establece.
• Jornada de trabajo ordinaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de Lunes a Viernes de 7:00, a.m., a 12:00 .m., y de 1:00, p.m. a 5:00, p.m., siendo sus días de descanso el día Sábado y el día Domingo. Así se establece.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir el ocho (8) de julio de 2009. Así se establece.
• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por despido injustificado. Así se establece.
• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir tres (3) año, cuatro (4) meses y dos (2) días. Así se establece.
• Salario básico mensual devengado el cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.787, 00), el cual era cancelado de forma semanal. Así se establece.
• Salario básico diario devengado el cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.92, 90). Así se establece.
• Salario Integral diario devengado salario básico + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional el cual asciende a la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.103, 21). Así se establece.
• Salario integral diario devengado en el periodo 06-04-06 al 06-12-06, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/ CTMOS, (Bs.36, 76). Así se establece.
• Salario integral diario devengado en el periodo 06-01-07 al 06-03-07, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13/ CTMOS, (Bs.55, 13). Así se establece.
• Salario integral diario devengado en el periodo 06-04-07 al 06-03-08, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 27/ CTMOS, (Bs.55, 27). Así se establece.
• Salario integral diario devengado en el periodo 06-04-08 al 06-03-09, el cual asciende a la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 96/ CTMOS, (Bs.102, 96). Así se establece.
• Salario integral diario devengado en el periodo 06-04-09 al 06-07-09, el cual asciende a la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON 21/ CTMOS, (Bs.103, 21). Así se establece.
• La cancelación de la demandada de treinta (30) días de salario anual por concepto de utilidades. Así se establece.
• La no cancelación por parte de la demandada de las diferencias generadas de los conceptos derivados de la relación de trabajo. Así se establece.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 189 días periodo 2006-2009 calculados al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el seis (6) de marzo de 2006 y culminado el ocho (8) de julio de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años, cuatro (4) meses y dos (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral mensual alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto y que a continuación se señalan:
45 días periodo 2006 – 2007, primer año.
06-03-06 – 07-04-06: 0 días
07-04-06 – 07-05-06: 0 días
07-05-06 – 07-06-06: 0 días
07-06-06 – 07-07-06: 5 días x Bs. 36,76= Bs.183, 80
07-07-06 – 07-08-06: 5 días x Bs. 36,76= Bs.183, 80
07-08-06 – 07-09-06: 5 días x Bs. 36,76= Bs.183, 80
07-09-06 – 07-10-06: 5 días x Bs. 36,76= Bs.183, 80
07-10-06 – 07-11-06: 5 días x Bs. 36,76= Bs.183, 80
07-11-06 – 07-12-06: 5 días x Bs. 36,76= Bs.183, 80
07-12-06 – 07-01-07: 5 días x Bs. 55, 13= Bs. 275, 65
07-01-07 – 07-02-07: 5 días x Bs. 55, 13= Bs. 275, 65
07-02-07 – 07-03-07: 5 días x Bs. 55, 13= Bs. 275, 65
Total Bs.1.929, 75
60 días periodo 2007 – 2008, segundo año.
07-03-07 – 07-04-07: 5 días x Bs. 55, 27= Bs.276, 35
07-04-07 – 07-05-07: 5 días x Bs. 55, 27= Bs.276, 35
07-05-07 – 07-06-07: 5 días x Bs. 55, 27= Bs.276, 35
07-06-07 – 07-07-07: 5 días x Bs. 55, 27= Bs.276, 35
07-07-07 – 07-08-07: 5 días x Bs. 55, 27 = Bs.276, 35
07-08-07 – 07-09-07: 5 días x Bs. 55, 27 = Bs.276, 35
07-09-07 – 07-10-07: 5 días x Bs. 55, 27 = Bs.276, 35
07-10-07 – 07-11-07: 5 días x Bs. 55, 27 = Bs.276, 35
07-11-07 – 07-12-07: 5 días x Bs. 55, 27 = Bs.276, 35
07-12-07 – 07-01-08: 5 días x Bs. 55, 27 = Bs.276, 35
07-01-08 – 07-02-08: 5 días x Bs. 55, 27 = Bs.276, 35
07-02-08 – 07-03-08: 5 días x Bs. 55, 27 = Bs.276, 35
Total Bs.3.316, 20.
62 días periodo 2008 – 2009, tercer año.
07-03-08 – 07-04-08: 5 días + 2 = 7 días x Bs. 102,96 = Bs. 720,72
07-04-08 – 07-05-08: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
07-05-08 – 07-06-08: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
07-06-08 – 07-07-08: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
07-07-08 – 07-08-08: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
07-08-08 – 07-09-08: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
07-09-08 – 07-10-08: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
07-10-08 – 07-11-08: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
07-11-08 – 07-12-08: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
07-12-08 – 07-01-09: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
07-01-09 – 07-02-09: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
07-02-09 – 07-03-09: 5 días x Bs. 102,96 = Bs. 514,80
Total = Bs.6.383, 52.
20 días Periodo fracción 2009
07-03-09 – 07-04-09: 5 días x Bs.103, 21 = 516,05
07-04-09 – 07-05-09: 5 días x Bs.103, 21 = 516,05
07-05-09 – 07-06-09: 5 días x Bs.103, 21 = 516,05
07-06-09 – 07-07-09: 5 días x Bs.103, 21 = 516,05
Total = Bs.2.064, 20
El cual arroja un total de 187 días de Prestación de antigüedad y antigüedad adicional, por el salario integral arriba indicado y cuyos resultado es la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.13.693, 67).
Y como quiera que lo reclamado, no se encuentra se encuentra acorde con lo legalmente establecido, dado que reclama 189 días periodo 2006-2009 por lo que es forzoso para este tribunal ajustar los días reclamados es decir 187 días de prestación de antigüedad y antigüedad adicional en el periodo 2006-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.13.693, 67). Así se decide.
Por concepto de Intereses generados sobre prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Tercer aparte literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y visto que lo reclamado por el accionando no es contrario a derecho por lo que es forzoso para este Juzgado condenar el pago de los interese de antigüedad y visto que fueron ajustados los cálculos por concepto de antigüedad es por lo que se ordena experticia complementaria del fallo el cual será designado un solo experto debiendo tomar en consideración la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, el salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo. Así se decide.
Por concepto Vacaciones y Bono Vacacional y sus fracciones respectivas vencidas y no disfrutadas en los periodos 2006-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 15 días periodo 2006-2007; 16 días periodo 2007-2008; 17 días periodo 2008-2009; 6 días fracción periodo 2009-2010; 7 días periodo 2006-2007; 8 días periodo 2007-2008; 9 días periodo 2008-2009; 3 días periodo 2009-2010, calculados en base al salario normal alegado y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el seis (6) de marzo de 2006 y culminado el ocho (8) de julio de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años, cuatro (4) meses y dos (2) días, dicho calculo se realizará en base a el ultimo salario normal alegado por el actor admitido como cierto y que a continuación se señalan:
15 días vacaciones periodo 2006-2007, primer año.
15 días x Bs.92, 90= Bs.1.393, 50.
15 + 1 = 16 días vacaciones periodo 2007-2008, segundo año.
16 días x Bs.92, 90 = Bs.1.486, 40.
15 + 2 = 17 días vacaciones periodo 2009-2009, tercer año.
17 días x Bs.92, 90= Bs.1.579, 30.
15 + 3 = 18 días vacaciones periodo 2009 X 4 meses = 72 / 12 meses = 6 días de vacaciones fraccionadas, periodo fracción.
6 días x Bs.92, 90= Bs.557, 40.
Total = Bs.5.016, 60.
7 días de Bono Vacacional periodo 2006-2007, primer año.
7 días x Bs.92, 90 = Bs.650, 30.
7 + 1 = 8 días de Bono Vacacional periodo 2006-2007, segundo año.
8 días x Bs.92, 90 = Bs.743, 20.
7 + 2 = 9 días de Bono Vacacional periodo 2006-2007, tercer año.
9 días x Bs.92, 90 = Bs.836, 10.
7 + 3 = 10 días de Bono Vacacional periodo fracción 2009 x 4 meses = 40 / 12 meses = 3.33 días de bono vacacional fraccionado
3,33 días x Bs.92, 90 = Bs.309, 35.
Total = Bs.2.538, 95.
Total = Bs.7.555, 55.
El cual arroja un total de 81,30 días de vacaciones y bono vacacional y sus fracciones respectivas, por el salario norma arriba indicado y cuyos resultado arrojo la cantidad global de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.7.555, 55).
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena el pago de 15 días periodo 2006-2007; 16 días periodo 2007-2008; 17 días periodo 2008-2009; 6 días fracción periodo 2009-2010; 7 días periodo 2006-2007; 8 días periodo 2007-2008; 9 días periodo 2008-2009; 3 días periodo 2009-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.7.555, 55). Así se decide.
Por concepto de Utilidades y su fracción respectiva en el periodo 2008; 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento de los cuales reclama 30 días periodo 2008; 15 días periodo 2009, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el seis (6) de marzo de 2006 y culminado el ocho (8) de julio de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años, cuatro (4) meses y dos (2) días, dicho calculo se realizará en base a el ultimo salario normal alegado por el actor admitido como cierto y que a continuación se señalan:
30 días el tercer año 2008-2009 x Bs.92, 90 = Bs.2.787, 00.
30 días x 4 meses = 120 / 12 meses = 10 días periodo fracción
10 días de utilidades fraccionadas x Bs.92, 90 = Bs.929, 00, periodo fracción.
El cual arroja un total de 40 días de utilidades y su fracción respectiva, por el salario normal arriba indicado y cuyo resultado arrojo la cantidad global de TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.716, 00).
Y como quiera que lo reclamado excede de lo legalmente establecido por lo que es forzoso para este juzgado ajustar y condenar el pago de los días fraccionados calculados al salario indicado. Así se establece.
Por lo que este Tribunal condena el pago de ocho cuarenta (40) días de utilidades y su fracción respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, cuarenta (40) días de utilidades y su fracción respectiva el cual arroja la cantidad global de TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.716, 00).Así se decide.
Por concepto de retención de treinta (30) días de salario correspondiente al mes de Diciembre de 2008 y habiendo sido admitido el hecho cierto de la retención del salario por parte de la demandada de autos, es por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante treinta (30) días de salario, dicho calculo se realizara en base al salario normal devengado admitido como cierto de la siguiente manera:
30 días de salario x Bs. 92, 90 = Bs.2.787, 00.
El cual arroja un total de 30 días de utilidades y su fracción respectiva, por el salario norma arriba indicado y cuyos resultado arrojo la cantidad global de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.787, 00).
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena el pago de 30 días salarios retenidos en diciembre de 2008. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.787, 00). Así se decide.
Por concepto de Indemnización de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 90 días calculados al salario integral y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el seis (6) de marzo de 2006 y culminado el ocho (8) de julio de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años, cuatro (4) meses y dos (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral mensual alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto y que a continuación se señalan:
Artículo 125, Ordinal 2°
90 días x Bs. 103, 21 (salario integral) = Bs.9.288, 90.
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena pago de noventa (90) días de indemnización de antigüedad en el periodo 2006-2009 de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario integral alegado en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.9.288, 90). Así se decide.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días calculados al salario integral y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el seis (6) de marzo de 2006 y culminado el ocho (8) de julio de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años, cuatro (4) meses y dos (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral mensual alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto y que a continuación se señalan:
60 días x Bs.103, 21 (salario integral) = Bs. 6.192, 60.
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con los días reclamados, es decir 60 días, de indemnización sustitutiva de preaviso en el periodo 2007-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario integral alegado en el periodo indicado, no así con el resultado obtenido, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar el resultado arrojado en la operación aritmética. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.6.192, 60). Así se decide.
Alegatos del actor JOSE ANTONIO BERICOTO MANZANO:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (01) de junio de 2007.
• Haber prestado sus servicios en la obra denominada Restauración y equipamiento del antiguo Terminal y cuartel de bomberos del aeropuerto internacional General José Antonio Anzoátegui”, Barcelona, Estado Anzoátegui, según contrato No. L5-FIDES-ANZ-SAGEA,C.A-010-2005.
• Cargo desempeñado, es decir obrero de primera;
• Jornada de trabajo ordinaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de Lunes a Jueves de 7:30, a.m., a 12:00 .m., y de 1:00, p.m. a 4:30, p.m., y el día viernes de 7:30, a.m., a 12:00 .m., y de 1:00, p.m. a 4:00, p.m., siendo sus días de descanso el día Sábado y el día Domingo.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir el cinco (5) de diciembre de 2008.
• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por despido injustificado.
• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días.
• Salario básico mensual devengado el cual asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.1.240, 80), el cual era cancelado de forma semanal según tabulador de oficios de la Contratación Colectiva, de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009.
• Salario normal mensual devengado el cual asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.1.454, 24) se adiciono al salario básico la alícuota de bono de asistencia puntual y perfecta y tiempo de viaje de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 y 17 de la Contratación Colectiva, de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009.
• Salario básico diario devengado el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.41, 36).
• Salario normal diario devengado el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.48, 47), se adiciono al salario básico la alícuota de bono de asistencia puntual y perfecta y tiempo de viaje de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 y 17 Contratación Colectiva, de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009.
• Salario Integral diario devengado salario básico, mas la alícuota de utilidades, mas alícuota de bono vacacional mas la alícuota de bono de asistencia puntual y perfecta y tiempo de viaje de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 y 17 de la Contratación Colectiva, de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009. el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.66, 10).
• Salario integral diario devengado en el periodo 01-07-07 al 01-02-08, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 22/ CTMOS, (Bs.55, 22).
• Salario integral diario devengado en el periodo 01-03-08 al 01-04-08, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 78/ CTMOS, (Bs.56, 78).
• Salario integral diario devengado en el periodo 01-05-08 al 31-05-08, el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/ CTMOS, (Bs.67, 70).
• Salario integral diario devengado en el periodo 01-06-08 al 30-06-08, el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/ CTMOS, (Bs.65, 83).
• Salario integral diario devengado en el periodo 01-07-08 al 01-12-08, el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/ CTMOS, (Bs.66, 10).
• La no cancelación de la ultima semana de trabajo.
• La no cancelación por parte de la demandada de los conceptos derivados de la relación de trabajo.
•
HECHOS OBJETO DE PRUEBA POR EL RECLANTE:
• Asistencia puntual y perfecta del reclamante a su sitio de trabajo.
Pretensiones del actor:
• Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 90 días, periodo 2007-2008;
• Intereses generados sobre prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Tercer aparte literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009;
• Antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 90 días, periodo 2007-2008;
• Vacaciones y Bono Vacacional y sus fracciones respectivas vencidas y no disfrutadas en los periodos 2007-2008, Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 Literal A y B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 61 días, periodo 2007-2008 y 31,5 días, periodo 2008 por cuanto cancelan 63 días en ese periodo;
• Utilidades y su fracción respectiva en el periodo 2007; 2008, Cláusula 42 Literal A y B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 49, 58 en base a 85 días, periodo 2007-2008 y 49,58 días, periodo 2008 por cuanto cancelan 88 días en ese periodo;
• Días de salario básico por retado en el pago de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 356 días de salario;
• Bonificación única y especial de conformidad con lo establecido en la Cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 15 días de salario, en el periodo del 01-06-07 hasta el 15-06-07;
• La retención de siete (7) días de salario en la ultima semana de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 356 días de salario;
• Bonificación de asistencia puntual y perfecta, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, ;
• Indemnización de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días.
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 45 días.
• Intereses de mora sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Las costas y costos del proceso así como honorarios profesionales.
HECHOS OBJETO DE PRUEBA POR EL RECLANTE:
• Asistencia puntual y perfecta del reclamante a su sitio de trabajo, de lo cual se fue probado por el reclamante tal y como se desprenden de los recibos de pagos consignados cursante a los folios 161 al 207, en donde se evidencia que el reclamante asistió todos los días en la jornada ordinaria semanal admitida como cierta, a su sitio de trabajo durante el lapso que duro la relación trabajo. Así se establece.
HECHOS ADMITIDOS:
• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (01) de junio de 2007. Así se establece.
• Haber prestado sus servicios en la obra denominada Restauración y equipamiento del antiguo Terminal y cuartel de bomberos del aeropuerto internacional General José Antonio Anzoátegui”, Barcelona, Estado Anzoátegui, según contrato No. L5-FIDES-ANZ-SAGEA,C.A-010-2005. Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir obrero de primera; Así se establece.
• Jornada de trabajo ordinaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de Lunes a Jueves de 7:30, a.m., a 12:00 .m., y de 1:00, p.m. a 4:30, p.m., y el día viernes de 7:30, a.m., a 12:00 .m., y de 1:00, p.m. a 4:00, p.m., siendo sus días de descanso el día Sábado y el día Domingo. Así se establece.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir el cinco (5) de diciembre de 2008. Así se establece.
• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por despido injustificado. Así se establece.
• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días. Así se establece.
• Salario básico mensual devengado el cual asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.1.240, 80), el cual era cancelado de forma semanal según tabulador de oficios de la Contratación Colectiva, de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009. Así se establece.
• Salario normal mensual devengado el cual asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.1.454, 24) se adiciono al salario básico la alícuota de bono de asistencia puntual y perfecta y tiempo de viaje de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 y 17 de la Contratación Colectiva, de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009. Así se establece.
• Salario básico diario devengado el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.41, 36). Así se establece.
• Salario normal diario devengado el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.48,47), se adiciono al salario básico la alícuota de bono de asistencia puntual y perfecta y tiempo de viaje de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 y 17 Contratación Colectiva, de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009. Así se establece.
• Salario Integral diario devengado salario básico, mas la alícuota de utilidades, mas alícuota de bono vacacional mas la alícuota de bono de asistencia puntual y perfecta y tiempo de viaje de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 y 17 de la Contratación Colectiva, de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009. el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.66, 10). Así se establece.
• Salario integral diario devengado en el periodo 01-07-07 al 01-02-08, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 22/ CTMOS, (Bs.55, 22). Así se establece.
• Salario integral diario devengado en el periodo 01-03-08 al 01-04-08, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 78/ CTMOS, (Bs.56, 78). Así se establece.
• Salario integral diario devengado en el periodo 01-05-08 al 31-05-08, el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/ CTMOS, (Bs.67, 70). Así se establece.
• Salario integral diario devengado en el periodo 01-06-08 al 30-06-08, el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/ CTMOS, (Bs.65, 83). Así se establece.
• Salario integral diario devengado en el periodo 01-07-08 al 01-12-08, el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/ CTMOS, (Bs.66, 10). Así se establece.
• La no cancelación de la última semana de trabajo. Así se establece.
• La no cancelación por parte de la demandada de las diferencias generadas de los conceptos derivados de la relación de trabajo. Así se establece.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 90 días, periodo 2007-2008; calculados al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (1) de junio de 2007 y culminado el cinco (5) de diciembre de 2008, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años, seis (6) meses y cuatro (4) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral mensual alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto y que a continuación se señalan:
60 días periodo 2007 – 2008, primer año.
01-06-07 al 02-07-07 = 5 días x Bs.55, 22 = Bs. 276,10
02-07-07 al 02-08-07 = 5 días x Bs.55, 22 = Bs. 276,10
02-08-07 al 02-09-07 = 5 días x Bs.55, 22 = Bs. 276,10
02-09-07 al 02-10-07 = 5 días x Bs.55, 22 = Bs. 276,10
02-10-07 al 02-11-08 = 5 días x Bs.55, 22 = Bs. 276,10
02-11-07 al 02-12-08 = 5 días x Bs.55, 22 = Bs. 276,10
02-12-07 al 02-01-08 = 5 días x Bs.55, 22 = Bs. 276,10
02-01-08 al 02-02-08 = 5 días x Bs.55, 22 = Bs. 276,10
02-02-08 al 02-03-08 = 5 días x Bs.55, 22 = Bs. 276,10
02-03-08 al 02-04-08 = 5 días x Bs.56, 78 = Bs. 283,90
02-04-08 al 02-05-08 = 5 días x Bs.56, 78 = Bs. 283,90
02-05-08 al 02-06-08 = 5 días x Bs.67, 70 = Bs. 338,50
Total: Bs. 3.391, 20.
30 días periodo fracción
02-06-08 al 02-07-08 = 5 días x Bs.65, 83 = Bs. 329,15
02-07-08 al 02-08-08 = 5 días x Bs.66, 10 = Bs. 330,50
02-08-08 al 02-09-08 = 5 días x Bs.66, 10 = Bs. 330,50
02-09-08 al 02-10-08 = 5 días x Bs.66, 10 = Bs. 330,50
02-10-08 al 02-11-08 = 5 días x Bs.66, 10 = Bs. 330,50
02-11-08 al 02-12-08 = 5 días x Bs.66, 10 = Bs. 330,50
Total: Bs.1.981, 65.
El cual arroja un total de 90 días de Prestación de antigüedad y antigüedad adicional, por el salario integral arriba indicado y cuyos resultado es la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.5.372, 85).
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo convencionalmente establecido en lo que respecta a los días reclamados es decir 90 días, no así en lo en lo que respecta al monto arrojado, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar las cantidades reclamadas por dicho concepto calculados al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.5.372, 85). Así se decide.
Por concepto de Intereses generados sobre prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Tercer aparte literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009 y visto que lo reclamado por el accionando no es contrario a derecho por lo que es forzoso para este Juzgado condenar el pago de los interese de antigüedad y visto que fueron ajustados los cálculos por concepto de antigüedad es por lo que se ordena experticia complementaria del fallo el cual será designado un solo experto debiendo tomar en consideración la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, el salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo. Así se decide.
Por concepto de Prestación complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 30 días, periodo 2007-2008, este Tribunal declara improcedente el pago reclamado por cuanto la aludida norma establece los parámetros y los supuestos bajo los cuales debe cancelarse los días correspondiente al periodo fracción, en el caso de auto el actor reclama treinta días de antigüedad en el periodo fracción ya condenado. Así se decide.
Por concepto Vacaciones y Bono Vacacional y sus fracciones respectivas vencidas y no disfrutadas en los periodos 2007-2008, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 61 días periodo 2007-2008; 31,5 días periodo 2008; calculados en base al salario normal a legado y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (1) de junio de 2007 y culminado el cinco (5) de diciembre de 2008, por despido injustificado, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años, seis (6) meses y cuatro (4) días, dicho calculo se realizará en base a el ultimo salario normal alegado por el actor admitido como cierto y que a continuación se señalan:
61 días vacaciones periodo 2007-2008, primer año.
61 días x Bs.41, 36 = Bs.2.522, 96.
63 días vacaciones periodo 2008, periodo fracción x 6 meses = 378 / 12 meses = 31, 50 días.
31, 50 días x Bs.41, 39 = Bs.1.303, 78.
Total = Bs.3.826, 74.
El cual arroja un total de 92,50 días de vacaciones y bono vacacional y sus fracciones respectivas, por el salario norma arriba indicado y cuyos resultado arrojo la cantidad global de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.3.826, 74).
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena el pago de 92, 50 días de vacaciones y bono vacacional y su fracción respectiva de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.3.826, 74).Así se decide.
Por concepto de Utilidades fraccionadas en el periodo 2007; 2008, Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2008, de los cuales reclama 49, 58 en base a 85 días, periodo 2007-2008 y 49,58 días, periodo 2008 por cuanto cancelan 88 días en ese periodo;
85 días de utilidades causadas en el año 2007
85 días x 6 meses = 510 / 12 meses = 42,50.
42,50 días de fracción de utilidades periodo 2007 x Bs.40, 67 = Bs.1.728, 47.
88 días de utilidades causadas en el año 2008 x Bs.48, 47 = Bs. 4.265, 36.
Total de Bs.5.993, 83.
El cual arroja un total de 130, 50 días de utilidades y su fracción respectiva, calculados en base al salario normal devengado y admitido como cierto en los periodos respectivos y cuyos resultado es la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.5.993, 83).
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo convencionalmente establecido en lo que respecta a los días reclamados en el periodo 2008, es decir 98 días, no así en lo en lo que respecta a los días fraccionados por utilidades en el periodo 2007, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar los días de fracción reclamados en lo términos indicados, calculados al salario normal generado durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, ciento treinta coma cincuenta (130, 50) días de utilidades y su fracción respectiva en el periodo 2007, 2008 el cual asciende a la cantidad global de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.5.993, 83). Así se decide.
Por concepto de pago de días de salario básico por retado en el pago de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 356 días de salario, calculados en base al salario normal a legado y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (1) de junio de 2007 y culminado el cinco (5) de diciembre de 2008, por despido injustificado, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años, seis (6) meses y cuatro (4) días, dicho calculo se realizará en base a el ultimo salario básico diario alegado por el actor admitido como cierto y que a continuación se señalan:
356 días x Bs.41, 36 (salario básico diario) = Bs. 14.724,16.
Y como quiera que lo reclamado no se encuentra acorde dado que el mismo fue calculado en base al salario normal diario y no al salario básico, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar el calculo realizado en base al salario básico diario alegado admitido como cierto. Así se decide.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, quinientos cincuenta y seis (556) días de salio por retardo en el pago, el cual asciende a la cantidad global de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.14.724,16). Así se decide.
Por concepto de Bonificación única y especial de conformidad con lo establecido en la Cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, de los cuales reclama 15 días de salario, en el periodo del 01-06-07 hasta el 15-06-07, este Tribunal declara improcedente la condena de lo solicitado por cuanto se evidencia de auto que la fecha de inicio de la relación de trabajo admitida como cierta, se produjo en fecha primero de junio de 2007, y de la narrativa de la Cláusula invocada se evidencia que la referida bonificación corresponderá siempre que se cumplan conjuntamente dos supuestos a saber que se encuentren activo y en nomina de la empresa y que hubiesen ingresado a la empresa antes del quince (15) de febrero de 2007, y dado que de autos solo se da el primer supuesto es decir que el trabajador se encontraba activo para el deposito de la convención, no así ingreso en la fecha requerida, por lo que se declara improcedente la condena de lo reclamado. Así se decide.
Por concepto de retención de siete (7) días de salario en la ultima semana de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009 y por cuanto se evidencia del calendario de 2008 que el referido ciudadano culmino la relación de trabajo el día miércoles cinco de diciembre de 2008, y no habiendo transcurrido íntegramente los días reclamados de la semana, por lo que forzoso para este Juzgado condenar a la demandada tres días de salario desglosados de la siguiente manera:
Día Lunes 03-12-08.
Día Martes 04-12-08.
Días Miércoles 05-12-08.
Total tres (3) días x Bs. 48,47 = Bs.145, 41.
El cual arroja un total de 3 días de salario calculados en base al salario normal devengado y admitido como cierto y cuyos resultado es la cantidad de CINCO CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.145, 41).
Y como quiera que lo reclamado excede de los días laborados en la semana respectiva según el calendario del año 2008, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar los día reclamados calculados en base al salario indicado. Así se decide.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, tres (3) días de salario correspondiente a al ultima semana reclamada el cual asciende a la cantidad global de CINCO CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.145, 41). Así se decide.
Por concepto de Bonificación de asistencia puntual y perfecta, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009 y habiendo sido probado por el reclamante su asistencia puntual durante el lapso que duro la relación de trabajo tal y como se desprenden de los recibos aportados al proceso valorados por este Juzgado por lo que condena a la demandada a cancelar a el reclamante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.2.702,32). Así se decide.
Por concepto de Indemnización de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (1) de junio de 2007 y culminado el cinco (5) de diciembre de 2008, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral mensual alegado por el actor generado admitido como cierto y que a continuación se señalan:
Artículo 125, Ordinal 2°
60 días x Bs. 66.10 (salario integral) = Bs.3.966, 00.
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena pago de sesenta (60) días de indemnización de antigüedad en el periodo 2006-2009 de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario integral alegado en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad de TRES MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.966, 00). Así se decide.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 45 días y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (1) de junio de 2007 y culminado el cinco (5) de diciembre de 2008, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral mensual alegado por el actor generado admitido como cierto y que a continuación se señalan:
Artículo 125, literal c)
45 días x Bs. 66, 10 (salario integral) = Bs.2.974,50.
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena pago de cuarenta y cinco (45) días de indemnización de sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario integral alegado en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.2.974, 50). Así se decide.
Se condena a la demandada a cancelar a los reclamantes el pago de los Intereses de mora sobre prestaciones sociales e indexación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso JOSE SURITA, contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso MEDARDO GONZALEZ contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:
Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:
1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;
2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente considerando para ello las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se decide.
4) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales los cuales será realizada por el mismo perito designado, el perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a Través del Instituto Nacional de Estadísticas, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.488 y JOSE ANTONIO BERICOTO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.937, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y OBRAS FERNANDEZ, C.A., (PROBAFERCA), inscrita en el Registro Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30504961-0, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de de diciembre de 1997, en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ por todos los conceptos reclamados relativos a prestación de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, vacaciones, bono vacacional fraccionados, utilidades, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos que ascienden a la cantidad global de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENDOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 72/CTMOS (Bs. 37.233,72), resultante de sustraer del monto total de sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 72/CTMOS, (Bs.43,233,72) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 6.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales indicado por la parte accionante en su libelo de demanda, mas las cantidades que resulten de la experticia ordenada relativos a intereses de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses moratorio e indexación. Así se decide.
De igual forma se condena a la demandada a cancelar al ciudadano JOSE ANTONIO BERICOTO MANZANO, por todos los conceptos reclamados relativos a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones, bono vacacional fraccionados, utilidades y sus fracciones respectivas, salario por retardo en el pago, retención de salario, bonificación de asistencia puntual y perfecta, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, conceptos que ascienden a la cantidad global de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 91/CTMOS (Bs. 31.414,91), resultante de sustraer del monto total de sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs. 32.765,31) la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 40/CTMOS (Bs. 1.350,40) por concepto de adelanto de vacaciones y utilidades indicado por la parte accionante en su libelo de demanda, mas las cantidades que resulten de la experticia ordenada relativos a intereses de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses moratorio e indexación. Así se decide.
Vista la declaratoria parcial del fallo, no se condena en costas a la demandada. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 199° y 151°
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 8:27, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MJCG.-
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