ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000128
PARTE ACTORA: JESUS RAMON GEROME
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARY MARIN.
PARTE DEMANDADA: PROVICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ECHARRY MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy catorce de abril de dos mil diez, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere el ciudadano JESUS RAMON GEROME en contra de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA); se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno aún cuanto el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareció la abogado en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.879.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.552, en su carácter de apoderada judicial del la demandada, sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA), según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPÍA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
La Compareciente
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior Resolución, siendo las 10:07, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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