REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-000560.
Visto el contenido de la diligencia que antecede presentada por la abogada Nadia Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.346, en su condición de apoderada judicial de la empresa REPSOL YPF VENEZUELA S.A., mediante la cual solicita a este Tribunal modifique el auto de Homologación definitivamente firme dictado por este Tribunal en fecha Diez (10) de marzo del presente año, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace del conocimiento de la diligenciante que debe tener en consideración la disposición contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, referido a las aclaratorias de sentencia y por cuanto se evidencia del petitorio de la solicitante que no se configura los supuestos establecidos en dicha norma, es por lo que este Tribunal niega el pedimento realizado por la representación judicial de la empresa REPSOL YPF VENEZUELA S.A. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:21 a.m. Conste:
La Secretaria,