ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000937
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL PABIQUE VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMIREZ LIRA
PARTE DEMANDADA: SANDBLASOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARYELIS TADINO GASPAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de abril de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.246.343, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.514., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER RAFAEL PABIQUE VARGAS, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio DARYELIS TADINO GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.576.897, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.751, en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil SANDBLASOL, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante por todos los conceptos reclamados y honorarios profesionales la cantidad global de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/CMOS, (Bs.25.000,00), desglosado de la siguiente manera la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000,00) para el reclamante y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00) para el profesional del derecho ANGEL RAMIREZ LIRA, pagaderos en cuatro (4) cuotas de la siguiente manera: las dos primeras por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.000,00) para el reclamante y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.500,00) el profesional del derecho ANGEL RAMIREZ LIRA, pagaderos en fecha trece (13) de Abril de 2010 y los dos cuotas restantes por las referidas cantidades en fecha tres (3) de mayo de 2010, todas mediante cheques pagaderos ante este tribunal, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuesto, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en el presente acuerdo, se hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
|