REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000091
PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE REYES ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.301.314
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ y RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 21.038 y 21.558, en su orden.
PARTE DEMANDADA: JANTESA, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En día hábil de hoy doce (12) de abril de 2.010 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha cinco (05) de abril de 2.010, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente por la parte actora ciudadano DOMINGO JOSE REYES ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.301.314, su Apoderada Judicial Abogado en Ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO, INPREABOGADO, número 21.558, dejándose expresa constancia que la parte demandada, JANTESA, S. A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano DOMINGO JOSE REYES ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.301.314, duró tres (03) años y diez (10) meses, que se interrumpió por despido injustificado, por admitirlo la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano DOMINGO JOSE REYES ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.301.314, tenemos que el actor señala al folio dos (02), haber retirado 191 días, en consecuencia se niega lo solicitado en los literales b, c, d, e. De igual manera en relación al concepto reclamado de Sueldos No Cancelados, este Tribunal lo niega por cuanto tal concepto debe ser probado por la parte en actora en juicio y no le está dado la fase de juzgamiento al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución. Y ASI SE Decide. Ahora bien conforme lo establece los artículos 125, 219, 225, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa JANTESA, S. A., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
Preaviso Sustitutivo Articulo 125 L O. T., por admitirlo la demandada ante la incomparecencia a la Audiencia Preliminar 60 Bs.F.130,90 Bs.F.7.854,17
Antigüedad establecida en el Articulo 125 L O. T., por admitirlo la demandada ante la incomparecencia a la Audiencia Preliminar 120 Bs.F.130,90 Bs.F.15.708,35
Vacaciones Fraccionadas 2008-2009 Articulo 219 y 225 L O. T. y Convenio entre las partes por admitirlo la demandada ante la incomparecencia a la Audiencia Preliminar 13,50 Bs.F.108,33 Bs.F.1.462,50
Bono Vacacional fraccionado 2008-2009, Articulo 223 y 225 L O. T. y Convenio entre las partes por admitirlo la demandada ante la incomparecencia a la Audiencia Preliminar 11,25 Bs.F.108,33 Bs.F.1.218,75
DiferenciaUtilidades Articulo 174 L O. T y acuerdo entre las partes, por admitirlo la demandada ante la incomparecencia a la Audiencia Preliminar Bs.F.1.295,43
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TOTAL GENERAL Bs. Bs:F.27.539,20
Con relación al pago por diferencia hecha en lo cancelado por los días domingos solicitadas por la parte actora, este Tribunal las niega toda vez que las mismas deben ser debatidas en juicio y a este Juzgador no le esta dado valorar tal concepto por corresponder ésta a la fase de juzgamiento, es decir al Tribunal de Juicio. Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano DOMINGO JOSE REYES ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.301.314, es de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 20/100 Bolívares Fuertes. (Bs .F 27.539,20). Los intereses moratorios serán calculados desde el 17 de febrero de 2009, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada JANTESA, S. A., a cancelar a la parte actora ciudadano DOMINGO JOSE REYES ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.301.314, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, doce (12) de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. YIRALI QUIJADA
En esta misma fecha, siendo las 11:36 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. YIRALI QUIJADA
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