REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000951
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 15.225,77

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciséis (16) de abrilde dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio RAUL MORA ALBORNOZ y YADIRA ROMERO AVILA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 13.456 Y 35.502, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa LA UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”., por una parte y por la otra parte el ciudadano HECTOR MORFE, portador de la cédula de identidad número 13.368.725, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ TRONCOSO, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 116.110, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. YIRALI QUIJADA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:21 p.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. YIRALI QUIJADA .