REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000615
PARTE ACTORA: JHOVANNY RAFAEL NORIEGA VIÑOLES, titular de la cédula No. 14.317.420.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO DAVILA LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 109.049
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En día hábil de hoy veintisiete (27) de abril de 2.010 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha veinte (20) de abril de 2.010, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareció por la parte actora ciudadano JHOVANNY RAFAEL NORIEGA VIÑOLES, titular de la cédula No. 14.317.420, su Apoderado Judicial abogado en ejercicio EMILIO DAVILA LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 109.049, dejándose constancia de la incomparecencia del ente demandado FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a dictar su sentencia por haber declarado la admisión de los hechos mediante auto de fecha 12 de abril de 2010. En consecuencia declarada la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sean contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la parte actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano JHOVANNY RAFAEL NORIEGA VIÑOLES, titular de la cédula No. 14.317.420, duró siete (05) años, siete (07) meses y tres (15) días, que se interrumpió por renuncia, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano JHOVANNY RAFAEL NORIEGA VIÑOLES, titular de la cédula No. 14.317.420, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 219, 225 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.), por así admitirlo la demandada a no comparecer a la instalación de la Audiencia Preliminar. 285 Bs.F. 31,37 Bs.F. 8.940,45
Artículo 108, Parágrafo Primero, por así admitirlo la demandada a no comparecer a la instalación de la Audiencia Preliminar. 08 Bs.F. 31,37 Bs.F. 250,96
VACACIONES CUMPLIDAS (artículo 225 L: O: T.), por así admitirlo la demandada a no comparecer a la instalación de la Audiencia Preliminar. 19 Bs.F. 29,50 Bs.F. 560,50
VACACIONES FRACCIONADAS, (artículos 226) 7,5 Bs.F. 29,50 Bs.F. 221,25
BONO VACACIONAL (art. 225 L. O. T.), por así admitirlo la demandada a no comparecer a la instalación de la Audiencia Preliminar. 22,7 Bs.F. 29,50 Bs.F. 669,65
UTILIDADES (artículos 184 L.O.T.), por así admitirlo la demandada a no comparecer a la instalación de la Audiencia Preliminar 7,5 Bs.F. 29,50 Bs.F. 221,25.
TOTAL GENERAL Bs. Bs.F.10.864,06
Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano JHOVANNY RAFAEL NORIEGA VIÑOLES, titular de la cédula No. 14.317.420, es de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 06/100 Bolívares Fuertes. (Bs .F 10.864,06). Los intereses moratorios serán calculados desde el 15 de julio de 2008, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI. a cancelar a la parte actora ciudadano JHOVANNY RAFAEL NORIEGA VIÑOLES, titular de la cédula No. 14.317.420, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
En esta misma fecha, siendo las 09:55 a.m, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YIRALI QUIJADA
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