REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000971
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 30.951,63

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio MARIA CORINA MATHEUS MARRUFO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 76.214, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana ELIZABETH SAUER CABELLO , portadora de la cédula de identidad número 15.842.563, asistido por el Abogado en Ejercicio SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 106.461, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. no se ordena el archivo judicial del expediente, hasta el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de fabril de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. YIRALI QUIJADA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:50 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. YIRALI QUIJADA