REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001029
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 3.744,43
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio ANIER OLIVERO, ESTEFANIA RANGEL Y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 98.116, 126.666 y 82.315, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA, (VIVEX, C. A.), por una parte y por la otra parte la ciudadana LENYS GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad número 14.288.444, representado por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 122.680, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. YIRALI QUIJADA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:41 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
. Abg. YIRALI QUIJADA
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