REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001064
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 4.376,15
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio ANIER OLIVERO, ESTEFANIA RANGEL y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 126.666, 98.116 y 82.315, en su orden, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA, (VIVEX, C. A.), por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSE HALL , portador de la cédula de identidad número 13.178.991, representado por la Abogado en Ejercicio POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 122.680, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. YIRALI QUIJADA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:07 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. YIRALI QUIJADA