REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000154
PARTE ACTORA: JESICA DEL VALLE MIRANDA MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.487.772
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO...

Hoy, siete (07) de abril de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACION DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que tanto la parte actora como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar Por lo que de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199°.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria

Abg. YIRALI QUIJADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:15 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. YIRALI QUIJADA