REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000816
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 2000,00
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio GILBERTO PERNIA MONYS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 129.879, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PESQUERA ANGELA, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano IVAN LOPEZ, portador de la cédula de identidad número 9.429.882, asistido por la Abogado en Ejercicio LOURDES ALCALA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 100.851, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el siete (07) de abril de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. YIRALI QUIJADA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11: 18 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
. Abg. YIRALI QUIJADA .
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