REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000670
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 12.582,25
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio CARMEN VIRGINIA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 89.835, quien asiste al ciudadano ISMAEL RAMIRO LEONCINI, cédula de identidad número 12.505.484, en su carácter de Director Gerente de la empresa CARIACO MARINE, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano PEDRO RUIZ, portador de la cédula de identidad número 10.088.403, asistido por la Abogado en Ejercicio IRIS MARYOLET, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 76.468, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. YIRALI QUIJADA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. 11:54 minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. YIRALI QUIJADA