REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-000965

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 10-03-2010 se procedió a instalar audiencia de juicio en presente asunto, momento en el cual la Juez insto a las partes a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos, por lo que concluida la referida audiencia de juicio se procedio a fijar acto conciliatorio para el cuarto dia de despacho siguiente, momento en el cual las partes acudieron a la sede del tribunal a tales fines y, de mutuo acuerdo acordaron suspender la presente causa a los fines de mantener conversaciones y llegar a un acuerdo, procediendo finalmente en fecha 16-04-2010 los ciudadanos RICHARD PAYAGUA, MARCOS MARTINEZ, RAUL PACHECO, MIGUEL RIVAS, JOSE RAMON MAZA, SERGIO PINEDATORRES, JULIO ARTEAGA, MISAEL CHICA PACHECO Y HENRY SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 14.765.358, 5.817.075, 16.429.666, 14.212.257, 8.240.842, 21.034.477, 7.150.823, 22.022.045 y 84.317.825 respectivamente y de este domicilio, parte actora , a través de su apoderado judicial JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.815 y la empresa ICM PROYECTOS 2001 C.A., parte demandada representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.048 respectivamente, a consignar, ante la secretaria de este Tribunal, escrito de transacción, mediante la cual la demandada ofrece pagar a los demandantes lo siguiente a: MARCOS MARTINEZ la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,oo), para el ciudadano RAUL PACHECO la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo), para el ciudadano MIGUEL RIVAS la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (B.7.500,oo), para el ciudadano JOSE RAMON MAZA la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,oo), para el ciudadano SERGIO PINEDA TORRES la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,oo), para el ciudadano JULIO ARTEAGA la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES /Bs.9.000,oo), para el ciudadano MISAEL CHICA PACHECO la cantidad de SIETE MIL QUINEINTOS BOLIVAREWS (Bs.7.5000,oo) y para el ciudadano HENRY SEPULVEDA la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OBLIVARES (Bs.7.5000,oo); anteriores cantidades dinerarias detalladas serán debidamente entregadas a los prenombrados ciudadanos a través de cualquiera de sus apoderados judiciales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la presente transacción, mediante cheques de Gerencia girados a nombre de LOS EXTRABAJADORES arriba identificados. Las anteriores cantidades dinerarias son el pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a los cuales dicen tener derechos “LOS EXTRABAJADORES” y los cuales se comprometes y obligan a recibir por intermedio de sus apoderados judiciales quienes están plenamente facultados para ello dentro del lapso arriba especificado. Las sumas antes indicadas serán recibidas a la entera satisfacción de LOS EXTRABAJADORES, declarando estos: que cualquier reclamo existente y/o futuro será imputable a las cantidades que serán entregadas y que se acordaron por vía transaccional en este acto…” En la transacción las partes manifiestan que, esta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 3 de nuestra Ley orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó a través de su apoderado judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, y por ende se declara de esta manera concluido el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en al transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

En base a lo antes señalado este Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos RICHARD PAYAGUA, MARCOS MARTINEZ, RAUL PACHECO, MIGUEL RIVAS, JOSE RAMON MAZA, SERGIO PINEDATORRES, JULIO ARTEAGA, MISAEL CHICA PACHECO Y HENRY SEPULVEDA, y la empresa ICM PROYECTOS 2001 C.A., plenamente identificados, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión como del escrito transaccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

Carolina Manero.