REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2009-000843
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio, según consta en acta levantada el día 26-04-2010, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadano RAMON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 8.262.999 su apoderado judicial la profesional del derecho HAYDEE MUÑOZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 80.572 y por la empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil antiguamente Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 07-02-1973, bajo el numero 7, folios 11 al 14 Tomo 1. su apoderado judicial KATTY VALVERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.789, , quienes una vez instalada la audiencia de juicio y habiendo procedido la Juez a instarlos a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedió la parte demandada a ofrecerle a la actora cancelar la suma de Bs.3.000,00 mediante un único pago en cheque de gerencia a nombre del trabajador. Procediendo en dicha oportunidad la apoderado judicial de la parte actora aceptar en nombre de su representado RAMON HERNANDEZ la cantidad ofrecida y el término de pago de la misma. Y , siendo que en fecha 28-04-2010 procedieron ambas partes a dejar constancia del cumplimiento de la obligación asumida, quedando satisfecha las pretensiones de los conceptos y montos demandados y en tal sentido le solicita al tribunal le imparta su homologación al presente acuerdo.
Lo expuesto por las partes el día de celebrarse la audiencia de juicio constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 3 de la Ley Organica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley organica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg.Olga Carolina Manero
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