REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2009-000563

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MARY CARMEN CARRASQUEL COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.701.691 y de este domicilio, parte actora , asistida en este acto de su apoderado judicial CASTO BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.329 contra la CORPORACION F.B.K. C.A., , parte demandada representada por el Abogado GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 95.643 respectivamente, consignaron en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2010, ante la secretaria de este Tribunal, escrito de transacción, mediante la cual la demandada pago a la demandante , MARY CARMEN CARRASQUEL COLINA, la cantidad de SIETE MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.7.030,), con cheques de gerencia número 03802806, que se corresponden con la cantidad transaccional convenida por las partes. En la transacción las partes manifiestan que, esta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 3 de nuestra Ley orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, y por ende se declara de esta manera concluido el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en al transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En base a lo antes señalado este Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARY CARMEN CARRASQUEL COLINA y LA CORPORACION F.B.K. C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

OLGA CAROLINA MANERO