REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 28 de Abril de 2010.
200º y 151º

ASUNTO CC-403-10


Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana Selena del Valle Alemán Álvarez, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada María Zulay Guevara de Muñoz, e inscrito en el IPSA bajo el N° 13.409 respectivamente, este Tribunal la admite, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la norma expresa de la Ley.
Visto el anterior escrito, inserto en el folio 75, del respectivo expediente, en el que la parte demandada solicita le sea reconocido las costas derivadas de este procedimiento, fundadas en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda lo solicitado y determina el pago de las costas producidas en este procedimiento seguido por el ciudadano NARS YOUNNES, titular de la 15.664.304, asistido por el abogado, Jorge Alejandro Skpe Espin e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.458, en el juicio por desalojo. De acuerdo al monto fijado de la demanda es de CINCO MIL Bolívares, (5.000,00) el cual equivale a setenta y seis punto nueve unidades tributarias, (U.T 76,9). Esta Juzgadora determina un 25% el valor de la demanda, un monto a pagar de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00) llevados a unidades tributarias equivale a (U.T 19,23) de conformidad con el Articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 648 ejusdem.