En el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 10:50AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía Municipal del estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez, un bien inmueble ,ubicado en la calle Trece (13) Sur, con Callejón 12 y 13, Casa número (150), del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.496, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BH12-X-2010-000012, relacionada con el Juicio por cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el ciudadano: ALCIDES RAFAEL GARCÍA, en contra del ciudadano: SERGIO ALEXANDER GARCÍA.. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar al ciudadano: SERGIO ALEXANDER GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.667.824, quien estando presente en éste acto, se le indicó de la misión del Tribunal, manifestando el mismo proceder llamar a su Abogado. En éste estado el Tribunal, procedió esperar un tiempo prudencial al Abogado de la parte demandada, siendo las (11:12 A.M). El Tribunal deja expresa constancia que siendo las (11:25 A.M) hizo acto de presencia el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, con Inpreabogado bajo el Nº 75.862, quien asistirá al ciudadano: SERGIO ALEXANDER GARCIA, parte demandada. El Tribunal deja expresa constancia que los representantes de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, antes designados para la práctica de la presente medida, proceden a retirarse del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el ciudadano: SERGIO ALEXANDER GARCÍA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, con inpreabogado bajo el Nº 75.862 y exponen: “Vista la demanda que por cobro de bolívares, incoara el ciudadano: ALCIDES RAFAEL GARCIA, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo), por cuanto si adeudo dicho monto me doy por intimado en éste mismo acto y renuncio al lapso de comparencia por ante el Tribunal de la causa, por ser cierto tanto en los hechos como en el derecho, y en consecuencia le ofrezco a la parte demandante pagar dicho monto demandado en el lapso de tres (03) meses calendario consecutivo, a partir de la presente fecha, es decir, (21-04-2010), y como garantía del cumplimiento de la presente transacción, ofrezco un inmueble constituido por una casa, apta para la vivienda familiar, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector pueblo nuevo sur, calle 13 sur con callejón 13 sur, Nº 15 de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide setecientos cincuenta metros cuadrados (750 Mts 2), es decir, veinticinco metros (25 Mts) frente por treinta metros (30 Mts) de fondo, alinderada de la siguiente ,manera: NORTE: callejón 13 sur, SUR: casa que es o fue de la Sra. Carmen Díaz, ESTE: calle trece (13) sur que es su frente y OESTE: casa que es o fue del Sr. Pedro medina, cuyo inmueble me pertenece según venta que me hiciere la ciudadana: CARIDAD LUCIA GARCIA, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, de fecha: (01-08-2006), el cual quedó inserto en los Libro s respectivos llevados por dicha notaría, bajo el Nº (20) y tomo (53). Ahora bien, por cuanto se está celebrando la presente transacción solicito a la parte demandada, reconsidere en un 50% las costas procesales que fueron estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 49.281,25), cuyo pago sería efectivo conjuntamente con la suma del capital que ofrecí pagar en el lapso de tres (3) meses calendario, a partir de la presente fecha, es todo”. En éste estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ y expone: “Acepto la transacción que ha presentado el demandado y en todo y cada uno de sus alegatos, es decir, el ofrecimiento sobre recibir el inmueble, antes identificado, la consideración sobre el 50% de las costas procesales y el lapso de los 3 meses para el pago adeudado (capital y costas) o, en su defecto la entrega voluntaria del inmueble, antes alinderado, y de existir un incumplimiento solicito al Tribunal de la causa, ejecute la entrega material del inmueble libre de bienes y personas, previa la homologación, estableciendo así una cláusula penal, y solicito al Tribunal de la causa, homologue la presente transacción, es todo”. Acto seguido el Tribunal visto las exposiciones de la partes, acuerda el regreso a su sede principal. Seguidamente el Tribunal habiendo cumplido, procede a trasladarse a su sede principal, siendo las siendo las siendo las una y cero minutos de la tarde, (01:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA,
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SERGIO ALEXANDER GARCIA,
ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO RENDÓN,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
Asunto Número: BP12-V-2010-000217
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