En el día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui del Municipio Guanipa, en un bien inmueble consistente de un local, el cual tiene un logo que dice: “COOPERATIVA MI PRIMER MERCADO, R.L”, ubicado en la Calle Libertad cruce con Calle Venezuela de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio KATRINA SALEK FIGUEROA, con Inpreabogado bajo el Nº (58.997) quienes actúa como Abogada Asistente de la ciudadana: WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BP12-M-2010-000041, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la ciudadana: WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD, en contra de la COOPERATIVA “MI PRIMER MERCADO, R.L”. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar al ciudadano: ARQUÍMEDES RENATO ROSAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.641.280, quien estando presente en éste acto, se le indicó de la misión del Tribunal, manifestando el mismo ser el encargado. Seguidamente el Tribunal le solicitó al notificado, le presentara la documentación correspondiente sobre el servicio prestado, en virtud de que existen sellos de “MERCAL”, en varias de las puertas del local donde funciona la Cooperativa, a los fines de determinar la relación a través de documentos con las redes de “MERCAL”, las cuales pertenecen al Estado Nacional; dejando expresa constancia que dicha documentación no fue presentada. El Tribunal asimismo deja constancia que dentro del local donde se encuentra constituido el Tribunal, no se encuentran productos que pertenezcan a la cadena de productos “MERCAL”, es decir, dentro del local solo se observan productos de consumo que corresponden a otras marcas. En éste estado interviene la ciudadana: WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATRINA SALEK FIGUEROA, con Inpreabogado bajo el Nº (58.997) y exponen: “los A fines de darle estricto cumplimiento a la presente ejecución, procedo en éste acto a señalar los siguientes bienes muebles, los cuales a medida de su señalamiento será, debidamente justipreciados por el Perito Avaluador, antes designado, a saber: PRIMERO: Un (01) Frizer, marca Articoldd con serial (6020408), el cual posee raspaduras, peladuras, puertas sueltas desde las bisagras, las cuales se encuentran dañadas, teniendo un valor aproximado de (Bs. 1.000,oo), SEGUNDO: Tres (03) estantes de color azul, construidos en metal, poseen 5 espacios de dos caras. TERCERO: Tres (03) anaqueles o estantes de tres espacios, que tiene dos caras, los mismos se encuentran dañados en su pintura, con un valor de (Bs. 300,oo), cada uno, es decir, el particular segundo y tercero, para un total de (Bs. 1.800.000,oo), CUARTO: Dieciséis (16) estantes de metal de seis espacios, que poseen la pintura totalmente dañada, de color azul, valorado en (Bs. 200,oo), para un total de (Bs. 3.200.000,oo). QUINTO: Un (01) estantes de cinco espacios, de color azules, son de metal y su pintura está dañada, valorado en (Bs. 200,oo). SEXTO: Un (01) estante de color azul, construido en metal, posee cuatro espacios, con un costo de (Bs. 400,oo). SEPTIMO: Una (01) nevera refrigeradora, marca “Invitrel”, con serial Nº (02-02-01-13175, VRI-40, el cual posee cuatro puertas de vidrio, que tienes cinco parrillas de color blanco, las mismas se encuentran oxidadas al igual que la base de metal, teniendo peladuras en toda su estructura, con un costo de (Bs. 2.000,oo). OCTAVO: Una (01) vitrina exhibidora de metal y vidrio la cual se encuentra sucia y en regular condición, valorada en (Bs. 300,oo). NOVENO: Una (01) caja de registradora, marca Samsung, modelo ER-350F, con serial Nº (20307439), de la cual se desconoce su funcionamiento, valorado en (Bs. 2.500,oo). DECIMO: Dos (02) muebles para caja registradora para chequear productos, el cual se encuentran oxidados con huecos, de color beige y el otro es de color verde en su parte superior que es de acero inoxidable, valorado en (Bs. 500,oo), cada uno, para un total de (Bs. 1.000,oo). DECIMO PRIMERO: Un (01) frizer, marca articold de color blanco, con serial Nº (8030382), modelo CH-20 de dos puertas, el cual posee peladuras en su estructura, valorado en (Bs. 2.000,oo). DECIMO SEGUNDO: Un filtro de agua marca general electric, con serial Nº (ST0710J03689) de color Blanco, valorado en Bs. 500,oo). DECIMO TERCERO: Un (01) condensador marca Larkin, con serial Nº (60523) modelo (CPE36), con una unidad de refrigeradora sin marca visible, el cual se encuentra en buen estado, valorado en (Bs. 4.500,oo). DECIMO CUARTO: Un (01) aire acondicionado, marca beige, sin seriales visibles, valorado en (Bs. 900,oo) y DECIMO QUINTO: Un (01) televisor marca Hyndai, sin seriales visibles, valorado en (Bs. 700,oo), todos los bienes muebles suman una cantidad de VEINTI UN IL BOLÍVARES, (Bs. 21.000,oo). Acto seguido el Tribunal declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, los bienes descritos anteriormente., haciéndole la debida entrega de todos los bienes al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien estando presente los recibe conforme. Seguidamente interviene la ciudadana: WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATRINA SALEK FIGUEROA, con Inpreabogado bajo el Nº (58.997) y exponen: “Solicito al Tribunal, deje todos bienes embargados preventivamente en la custodia del ciudadano: ARQUÍMEDES RENATO ROSAS GUTIERREZ, quien se encuentra presente en éste en calidad de encargado y, por cuanto la cantidad de bienes muebles, antes embargados preventivamente por éste Tribunal, no cubriendo la cantidad de la demanda, me reservo el derecho a seguir señalando bienes, igualmente solicito al Tribunal, se regrese hasta su sede principal, es todo”. En éste estado el Tribunal, de conformidad con lo solicitado acuerda designar como guardador y custodio al ciudadano: ARQUÍMEDES RENATO ROSAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº (14.641.280), a los fines de que custodie y conserve como un buen padre de familia todos los bienes muebles embargados preventivamente por éste Tribunal. Acto seguido interviene el ciudadano: ARQUÍMEDES RENATO ROSAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº (14.641.280) y expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y prometo cumplir con todos los cuidados de los bienes embargados, es todo”. Seguidamente el Tribunal habiendo cumplido su misión, procede a trasladarse a su sede principal, siendo las siendo las siendo las una de la tarde, (01:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO,
ARQUIMEDES RENATO ROSAS GUTIERREZ, (Fdo Ilegible)
LA DEMANDANTE Y LA ABOGADA ASISTENTE,
WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD, (Fdo Ilegible)
ABG. KATRINA SALEK FIGUEROA,
EL PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ. (Fdo Ilegible)