En el día de hoy, Martes Seis (06) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento Nº (74), t dos (02) efectivos de la Policía del Municipio Simón Rodríguez (POLISOSIR), en un bien inmueble tipo vivienda, el cual se encuentra ubicado en la Tercera Carrera Sur Nº (13) de ésta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Talleres de Antorcha, midiendo diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts), SUR: Tercera Carrera Sur midiendo cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la familia Manríquez midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros mas veinte centímetros (24,50+20 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia de Durbis Rodríguez midiendo treinta y ocho metros con ocho centímetros (38,08 Mts), en compañía de la ciudadana: MARBELIA MOYA, debidamente asistida en éste acto por la Abogada en ejercicio MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (98.281), asimismo en compañía de un representante del Consejero de Protección del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Abogado PEDRO RASSE, titular de la cedula de identidad Nº 18.678.350, a los fines de practicar la presente ENTREGA MATERIAL, la cual fue decretada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BP12-X-2008-000017, relacionada con el Juicio por Desalojo, incoado por la ciudadana: MARBELIA MOYA, en contra de la ciudadana: GLENDA MARIE SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº (7.258.840). Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Acto seguido el Tribunal encontrándose constituido en el sitio indicado, procedió a notificar a través de una ventana de la vivienda a la ciudadana: GLENDA MARIE SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº (7.258.840), de la misión del Tribunal, manifestando la misma en ésta oportunidad que su número de cédula no corresponde al suyo personal, dirigiéndose al Tribunal de una forma inapropiada. Posteriormente manifestó al Tribunal, la notificada, que su número de cedula del acta de la comisión si correspondía a su número de cédula de identidad. En éste estado interviene la ciudadana: MARBELIA MOYA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (98.281), y exponen: “Solicito al tribunal se sirva nombrar un experto cerrajero, a los fines de poder tener acceso a la viviendo, es todo”. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado acuerda lo peticionado por la parte actora, en consecuencia procede en éste acto el Tribunal a nombrar como Experto Cerrajero al ciudadano: JHON JARRISON COLMENAREZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 14.133.754, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y, de inmediato procedió abrir la puerta principal de la vivienda. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada, antes identificada, realizó manifestaciones verbales a través de gritos, groserías e impertinencias, indicándole el Tribunal que debía mantener el respeto y que si existe alguna controversia, debía resolverlo de una manera civilizada. En éste estado el Tribunal pudiendo acceder al inmueble en compañía de los auxiliares de justicia que nos acompañan, el consejo de protección observa la existencia de dos (02) adolescentes y un (01) niño, quienes se encontraban dentro de la vivienda, nerviosos y llorando, donde el Consejo de Protección le informa de la ejecución del Tribunal, orientando solo a la madre sobre lo que estable la (LOPNNA) en su artículo (30) referente al nivel de vida adecuado de sus hijos. En éste estado el Tribunal nuevamente informa a la notificada que el tribunal procederá a desalojarlos, y a entregar el bien inmueble libre de bienes y de persona. Acto seguido la notificada, antes identificada procede de manera voluntaria a retirarse del bien inmueble, sacando todas sus pertenencias. En éste estado el Tribunal no habiendo ninguna persona ni bienes, dentro del inmueble procede a realizar la debida entrega del inmueble libre de bienes y de persona a la ciudadana: MARBELIA MOYA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº (5.469.610), quien estando presente en éste acto, lo recibe conforme, tal como se ordena en la presente comisión Seguidamente el Tribunal en compañía del práctico, procede a dejar constancia de las condiciones actuales del bien inmueble, a continuación, se trata de una vivienda, el cual posee paredes de bloques frisado, los cuales poseen huecos piso de cemento pulido, con ventana principal sin vidrios, posee una puerta principal rota, tiene techo de zinc que se encuentra dañada, faltándole algunas partes en el techo, algunas maderas que se encuentran en el techo están podridas, las condiciones generales del inmueble se consideran totalmente dañadas, el sitio está sucio, posee instalaciones eléctricas, tiene tres (03) cuartos y un (01) baño sin accesorios, no posee puertas de madera, tiene un espacio destinado para sala y un patio con piso de tierra. Estado seguido interviene la Abogada en ejercicio MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (98.281), y expone: “Solicito al tribunal se traslade a su sede principal, es todo”. El Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (02:00 P.M), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada quien se negó a firmar.
LA JUEZ TIUTLAR, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegible)
EL CONSEJO DE PROTECCIÓN, (Fdo Ilegible)
LA DEMANDANTE Y ASU ABOGADA ASISTENTE, (Fdo Ilegible)
EL EXPERTO CERRAJERO, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2010-000071
|