En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las (10:18 AM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A, ubicado en la Avenida Santiago Mariño, Calle Colombia, de la población de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.054, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BP12-M-2008-000217, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado JAVIER LEON BLANCO, contra la EMPRESA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. Seguidamente el Tribunal, procede a notificar al Depositario Judicial, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, de la misión del Tribunal, es decir, que en fecha: (18/02/2010) se embargo preventivamente por éste mismo Tribunal un vehículo, el cual se encuentra en calidad de depósito en ésta sede de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A. En éste estado el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.258.827, quienes estando presente en éste acto aceptó su respectivo cargo y prestó el debido juramento de ley. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.054, y expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien mueble, que a medida de su señalamiento serán debidamente justipreciado por el Perito Avaluador, a continuación: PRIMERO: Un vehículo, marca Chevrolet Cheyenne, de color blanco, con placas 09I-BAF, con serial Nª 8ZCJC34R7XV303471, el cual presenta las siguientes características: la tapicería posee el cojín roto, le falta la manilla de abrir la puerta del copiloto, le falta la manilla de abrir el capot, no posee el reproductor, tablero roto, no posee gato, ni llave de rueda, no posee el caucho de repuesto, tiene el vidrio parabrisa estillado, manilla del chofer externa rota, posee un extintor, no posee compresor de aire acondicionado, posee seis (06) cauchos de repuestos en regular estado, posee ralladuras en su estructura y golpes pequeños, sus condiciones generales se encuentran en regular estado y posee un golpe en el parachoques delantero, tiene un valor aproximado de (Bs. 50.000,oo). En éste estado el Tribunal, visto el señalamiento realizado por el Abogado ejecutante, y a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado, procede a declarar “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, el vehiculo descrito, vale decir, un vehículo, marca Chevrolet Cheyenne, de color blanco, con placas 09I-BAF, con serial Nª 8ZCJC34R7XV303471, el cual presenta las siguientes características: la tapicería posee el cojín roto, le falta la manilla de abrir la puerta del copiloto, le falta la manilla de abrir el capot, no posee el reproductor, tablero roto, no posee gato, ni llave de rueda, no posee el caucho de repuesto, tiene el vidrio parabrisa estillado, manilla del chofer externa rota, posee un extintor, no posee compresor de aire acondicionado, posee seis (06) cauchos de repuestos en regular estado, posee ralladuras en su estructura y golpes pequeños, sus condiciones generales se encuentran en regular estado y posee un golpe en el parachoques delantero. En éste estado, el “Tribunal procede hacer la debida entrega al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien estando presente en éste acto, lo recibe conforme, es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las una y quince minutos de la mañana, (01:15 AM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL ABOGADO EJECUTANTE,
ABG. JAVIER BLANCO LEON, (Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO EN SU CARÁCTER DE DEPOSITARIO JUDICIAL,
JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, (Fdo Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR,
EDGAR BRITO, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ. (Fdo Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2010-000358
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