En el día de hoy, 12 de Mayo de 2010, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHÉZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.236.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.626, hasta la “Urbanización Alto Claro”, Calle Principal, Casa Nº 02, Sector 17 de Diciembre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con sede en San Cristóbal, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), incoado por el Abogado RAFAEL ALBERTO SÀNCHEZ CONTRERAS, IPSA Nº 70.626, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TEXPEREZ HNOS., C.A., contra la ciudadana: CARMEN CELESTINA CARRIÒN HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.354.920, debidamente asistida por el Abogado JORGE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.276.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la demandada de autos, ciudadana: CARMEN CELESTINA CARRIÒN HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.354.920.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado interviene la demandada, ciudadana: CARMEN CELESTINA CARRIÒN HERNÀNDEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, quien expone: Convengo en todas y cada una de sus partes de la demanda objeto de la presente Comisión, y convengo del instrumento cambiario (Cheque) que la fundamenta, así como de la firma contenida en el, que es de mi puño y letra, por tanto renuncio expresamente a los lapsos de comparecencia, y por consiguiente, me doy por intimada en este acto, y para honrar el cumplimiento de la obligación que en este acto asumo, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 31.350,00); doy en Daciòn en Pago, el siguiente vehículo: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 83, Color: AZUL DOS TONOS, Placa: 413-BAC, Serial del Motor: L 6, Serial de Carrocería: AJF1DC23922, el cual me pertenece, según se evidencia de documento de compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar. Municipio Autónomo Heres. Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 24, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Servicio Autónomo de Administración de Transporte Terrestre, signado con el Nº AJF1DC23922-2-1, de fecha 26/07/1993, para lo cual se establece su precio en la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 31.350,00).- Seguidamente interviene Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHÉZ CONTRERAS, antes identificado, y expone: Efectivamente acepto en todas y cada una de sus partes, la Daciòn en Pago hecha por la demandada de autos, ciudadana: CARMEN CELESTINA CARRIÒN HERNÀNDEZ, antes identificada, y por cuanto se ve satisfecha la obligación por parte de la deudora, le extiendo con el carácter aducido el respectivo finiquito, para lo cual no queda a deber a mi representa, nada por este ni ningún otro concepto relacionado con la presente causa. Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Seguidamente este Tribunal, vista la Daciòn en Pago celebrada en este acto entre las partes, en forma voluntaria y libre de toda coacción, por no ser contraria a derecho el Tribunal la acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por ambas partes, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-001121
EXP.: 12.129
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