En el día de hoy, 12 de Abril de 2010, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, ciudadana: NOA VELÀSQUEZ DE HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.991.661, asistida de la Abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.072, hasta la sede de la empresa “PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA)”, ubicada en la Avenida Mariño de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEPROTECCIÒN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de La demanda por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoado por la ciudadana: NOA VELÀSQUEZ DE HERNÀNDEZ, actuando en representación de su hijo: RONNY AMADO HERNÀNDEZ VELÀSQUEZ, contra el ciudadano: WOLFGANG DE JESÙS HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.371.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: WILFREDO RAFAEL PICHARDI VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.466.787, en su carácter de Jefe de Nomina de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: NOA VELÀSQUEZ DE HERNÀNDEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, quien expone: Solicito al Tribunal, se haga efectiva la Medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal procede a hacer del conocimiento de la persona notificada, que fue amplia y suficientemente comisionado, a los fines de constatar, verificar y ejecutar las cantidades que por Obligación de Manutención, le han dejado de pagar al niño RONNY AMADO HERNÀNDEZ VELÀSQUEZ, correspondiente a la culminación de sus labores; y de ser cierto, remitir las treinta y seis (36) mensualidades futuras, calculadas en base del 30% del sueldo integral percibido y descontadas de las prestaciones sociales, y de existir dicha liquidación, se sirvan remitirla inmediatamente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEPROTECCIÒN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con sede en esta ciudad de El Tigre, mediante cheque de gerencia, a nombre del referido Tribunal.- Seguidamente interviene la persona notificada, ciudadano: WILFREDO RAFAEL PICHARDI VERDE, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que, para el momento de tomar posesión del cargo como Jefe de Nomina, estaban los pasivos de CORPOVEN 15, al cual pertenecía el ciudadano: WOLFGANG DE JESÙS HERNÀNDEZ, y no estamos seguros de si el referido ciudadano cobró por SUDEBAN, por cuanto no contamos con la disponibilidad del sistema, para verificar tal información, para verificar si efectivamente el referido ciudadano cobró su liquidación.- Igualmente aclaro al Tribunal, reitero en base a lo arrojado por el sistema, que el referido ciudadano trabajó en esta empresa, hasta el 12/11/2008, y la empresa se encuentra actualmente sin ningún tipo de operaciones, intervenida por SUDEBAN.- Igualmente me comprometo a que una vez restablecido el sistema, y previa consulta con SUDEBAN en Caracas, y tenga conocimiento cierto en relación a la situación actual relacionada con la liquidación del referido trabajador, informaré lo conducente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEPROTECCIÒN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI.- Igualmente notificaré y enviaré copia de la presente Acta o actuación realizada en día de hoy en las oficinas de esta empresa a SUDEBAN, organismo encargado para efectuar los pagos, a los efectos de que tomen en consideración la suma embargada, en base al Finiquito y que le corresponde al niño: RONNY AMADO HERNÀNDEZ VELÀSQUEZ.- Igualmente consigno constante de un (01) folio útil, copia del Finiquito de la liquidación correspondiente al extrabajador: WOLFGANG DE JESÙS HERNÀNDEZ.- Seguidamente este Tribunal, declara que recibe constante de un (01) folio útil, copia simple del Finiquito de la liquidación correspondiente al extrabajador: WOLFGANG DE JESÙS HERNÀNDEZ.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: NOA VELÀSQUEZ DE HERNÀNDEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, quien expone: Solicito a la empresa que se le de celeridad a los trámites a efectuar, para que una vez que se haga efectiva la liquidación del referido ciudadano, se tome en consideración lo concerniente al monto embargado que le correspondiente a mi hijo RONNY AMADO HERNÀNDEZ VELÀSQUEZ, en virtud del tiempo transcurrido, todo lo cual comprende: Las utilidades del año 2008, las treinta y seis (36) mensualidades futuras, calculadas en base del 30% del sueldo integral percibido y descontadas de las prestaciones sociales, así como el reconocimiento del interés por el retardo en la cancelación de los conceptos antes descritos, ya que a la fecha tengo 17 meses que no percibo ningún tipo de pago.- Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, vista la información suministrada por la persona notificada, declara cumplida la misión para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL NOTIFICADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000362
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000552
ASUNTO: BH15-X-2006-000128
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