En el día de hoy, 15 de Abril de 2010, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), se hicieron presentes en la sede de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las partes: VENTAS Y SERVICIOS H & M, C.A., inscrita por ante el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de noviembre del 2.006, anotada bajo el Nº 50, Tomo A-98, con domicilio en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representada por su Presidenta, ciudadana: SANDRA JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.422.468, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ARACELYS DEL V. MEDINA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.211, quien en lo sucesivo se denomina LA EMPRESA DEMANDANTE, y por la otra, la Sociedad Mercantil AKERE ENERGY, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre del 2.002, anotada bajo el Nº 04, Tomo 5-A, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, y con base de operaciones en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representada por su apoderada judicial YARISMA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.910.934, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.610, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, carácter el mío que consta de instrumento poder que consigno en copia; y a los solos efectos de este acto denominada LA EMPRESA DEMANDADA, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA DEMANDANTE declara: Que consta de Libelo de demanda que cursa por ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que intentó demanda contra LA EMPRESA DEMANDADA, reclamando el pago de la cantidad liquida y exigible de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 93.383,72), relacionado con treinta y tres (33) facturas mercantiles, los interés moratorios calculados desde la fecha en la cual la obligación se hizo exigible a la rata del 12% anual hasta la fecha de la interposición de la demanda; la indexación monetaria calculados desde la fecha de la mora hasta la definitiva y total cancelación de la obligación reclamada sobre la base de calculo establecida por la Ley de Impuesto Sobre la Renta y las costas y costos del proceso los cuales calculo prudencialmente en un 25%, Las facturas demandadas son las números: 0071, 0073, 0075, 0081, 0083, 0084, 0085, 0092, 0093, 0095, 0099, 0100; 0101, 0102; 0103; 0104; 0105; 0106; 0128; 0137; 0139; 0145; 0148; 0149; 0150; 0164; 0162; 0163; 0170, 0171; 0173; 0175; y 0176.-
SEGUNDA: La Empresa Demandante y la Empresa Demandada, de mutuo acuerdo, a través de sus representantes, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos, por vía transaccional, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos y a fin de prevenir cualquier otro eventual litigio, deciden dar por extinguida el presente juicio y celebran la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle, y en consecuencia la empresa demandante acepta de la empresa Demandada, la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS NOVENTAY TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.69.793,00), (suma esta a la que ya se le dedujo el Impuesto sobre el Valor Agregado y el Impuesto Sobre La Renta), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo, como son a) Monto de la deuda reflejada en las facturas; interés moratorios calculados desde la fecha en la cual la obligación se hizo exigible a la rata del 12% anual hasta la fecha de la interposición de la demanda; la indexación monetaria calculados desde la fecha de la mora hasta la definitiva y total cancelación de la obligación reclamada sobre la base de calculo establecida por la Ley de Impuesto Sobre la Renta y las costas y costos del proceso los cuales calculo prudencialmente en un 25%; suma que será cancelada de la siguiente manera:
A) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) a la firma de la presente transacción, mediante cheque de gerencia librado por cuenta y orden de la demandada del Banco Guayana, signado con el Nº 38001488, a favor de la empresa demandante VENTAS Y SERVICIOS H & M, C.A., el cual se hace entrega en este acto a la parte demandante.
B) La suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 44.793,00) a los quince días siguientes a la firma de la presente transacción.
Las sumas acordadas serán canceladas mediante cheque a nombre de la Empresa “VENTAS Y SERVICIOS H & M, C.A.”.- Igualmente, ambas partes solicitan de este Tribunal, la devolución de la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente.-
TERCERA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.718 del Código Civil, por lo que nada tienen que reclamarse ni quedan a deberse por los conceptos relacionados directa o indirectamente con dicha materia, solicitando de la Ciudadana Juez de la causa, le imparta la homologación respectiva, y se ordene el archivo del presente expediente, y que una vez homologada se expidan.- Seguidamente el Tribunal, deja expresa constancia que, recibe constante de tres (03) folios útiles, copia simple del instrumento Poder otorgado por la Sociedad Mercantil AKERE ENERGY, C.A., a la Abogada en ejercicio YARISMA LOZADA, de fecha 18/03/2008, anotado bajo el Nº 66, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda. Chuao.- Seguidamente este Tribunal, vista la Transacción voluntaria y libre de toda coacción, planteada por ambas partes en este acto, por no ser contrario a derecho, la acuerda de conformidad y por ende se abstiene de practicar la presente Medida Preventiva de Embargo, para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente, visto lo solicitado por ambas partes, en el sentido de devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho, la acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000144
ASUNTO: BN11-X-2010-000005