REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 151°
El Tigre, 12 de abril de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000580
PARTE ACTORA: ARTURO OCHOA CORALES
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ROXANA REYES
PARTE DEMANDADA: SRVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: WILSON MARTÍNEZ PERICO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 12 de abril de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ARTURO OCHOA CORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.677.970, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de agosto de 1994, anotado bajo el N ° 24, tomo A-52, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., abogado en ejercicio WILSON MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 58.560, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que el demandante ciudadano ARTURO OCHOA CORALES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 151º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,
La Secretaria Accidental,
Mary Córdoba
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:40 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000580
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