REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 151°
El Tigre, 15 de abril de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000627
PARTE ACTORA: VICTOR GONZALEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ELIS RAFAEL ZAMORA
PARTE DEMANDADA: GREEN CARE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ PERICO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 15 de abril de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano VICTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.230, en contra de la sociedad mercantil GREEN CARE, C.A., inscrita en Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en fecha 14 de marzo de 2001, bajo el N ° 80, Libro A-8, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada GREEN CARE, C.A, abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que el demandante ciudadano VICTOR GONZÁLEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 151º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,
La Secretaria,
Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:40 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000627
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